En horas de despacho del día de hoy MARTES VEINTICINCO (25) DE OCTUBRE DE 2005, siendo LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del estado Zulia, para llevar a efecto la medida de embargo decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° 01, relacionada con el Juicio que por DIVORCIO ORDINARIO sigue JESUS ENRIQUE RINCON TORRES contra MARIELA JOSEFINA MEDINA ALVARADO y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa P.D.V.S.A. Edificio Miranda, se procedió a notificar a MARIANELA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.606.870 con el carácter de ABOGADA y a quién se impuso de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa contra la ciudadana MARIELA JOSEFINA MEDINA ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.787.732 como Empleada al servicio de P.D.V.S.A. y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si la Ciudadana MARIELA JOSEFINA MEDINA ALVARADO, parte demandada es trabajadora al servicio de P.D.V.S.A.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de esta Empresa.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del salario mensual, prestaciones sociales, utilidades, pensión especial de fin de año, bono vacacional, bono de transferencia, comisiones, horas extras, retroactivos, caja de ahorros y fideicomiso y cualquier otra que pueda corresponderle a la ciudadana MARIELA JOSEFINA MEDINA ALVARADO, titular de la cedula de identidad numero v-7.787.732, como empleada al servicio de P.D.V.S.A., en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral Y ASI SE CONFIRMA.- El tribunal deja constancia que las cantidades de dinero a retener deberán ser remitidas en Cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, EXP. 07024. Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena el traslado del Tribunal a su lugar de origen. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ:
EL NOTIFICADO :
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LA SECRETARIA