En horas de despacho del día hoy VIERNES 21 DE OCTUBRE DE 2005, siendo LAS DIEZ Y CUARENTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:40 A.M.) fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 2806-05 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 03, relacionada con el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue EDUVIGES GREGORIA FERNANDEZ SEMPRUN contra JOSE LUBARDO MONTIEL, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.420.666 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la Procuraduría del Estado Zulia, , se procedió a notificar a LENIS VILLALOBOS, titular de la Cédula de Identidad Número V-4.754.421, con el carácter de ABOGADA y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de JOSE LUBARDO MONTIEL, como Empleado al servicio de la Comandancia General de la Policía Regional del Estado Zulia, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano JOSE LUBARDO MONTIEL, parte demandada es Empleado al servicio de la Policía Regional del Zulia.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de la Gobernación del Zulia.-CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del salario y horas extras que devenga el demandado como Empleado al servicio de la Policía Regional del Estado Zulia.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de utilidades o Remuneración Especial de fin de año.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) De las Vacaciones o Bono Vacacional.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de Primas por hijos, Juguetes y Útiles Escolares.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de de Prestaciones Sociales e intereses, Caja de ahorros, Fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado en caso de despido retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” y “D”, deberán se entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana EDUVIGES GREGORIA FERNANDEZ SEMPRUN C.I. N° V-10.017.810 o remitirlas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 03, EXP. N° 4765 y las retenidas en el literal “E”, en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :
LA SECRETARIA :
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