En horas de despacho del día hoy VIERNES VEINTIUNO (21) DE OCTUBRE DE 2005 siendo NUEVE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (9:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 2795-05 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 02, relacionada con el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue MILAGROS DEL VALLE FERREBUS RIVERO contra JESUS ANTONIO VILLALOBOS MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.212.165 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en las Oficinas de la Cooperativa EBANO, C.A., se procedió a notificar a BEVERLY GONZALEZ SALOMON, titular de la Cédula de Identidad Número V-13.000.324, con el carácter de ADMINISTRADORA y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de JESUS ANTONIO VILLALOBOS MEDINA, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano JESUS ANTONIO VILLALOBOS MEDINA parte demandada es trabajador al servicio de EBANO, C.A..- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de EBANO, C.A.-CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: 1) LA CANTIDAD DE DISCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 200.000,oo) a razón de CIEN MIL BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 100.000,oo) DEL sueldo que devenga el demandado como trabajador al servicio de la empresa EBANO, C.A. Y adicional retener la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000, oo). Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener deberán remitidas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02 EXP. N° 02370. Terminó, se leyó y conformes firman.-


EL JUEZ:




ABOG.GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :






LA SECRETARIA :