En horas de despacho del día de hoy VIERNES 21 DE OCTUBRE DE 2005 siendo las UNA Y CUARENTA MINUTOS DE LA TARDE (1:40 P.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue HELY SAUL RINCON VILLALBA contra el Ciudadano IDELFONSO SOLANO. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la CERVECERIA REGIONAL, C.A., se procedió a notificar a HELI SAUL PINEDA, titular de la Cédula de Identidad Número V-4.156.059 con el carácter de OFICIAL DE SEGURIDAD y a quién se impuso de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa contra el ciudadano IDELFONSO SOLANO, titular de la Cédula de Identidad Números V-5.802.514 y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano IDELFONSO SOLANO, parte demandada es trabajadora al servicio de esta empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de CERVECERIA REGIONAL.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS LAS PRESTACIONES SOCIALES, EL FIDEICOMISO Y CUALQUIER OTRA CANTIDAD EMBARGABLE QUE PUEDA CORRESPONDERLE AL CIUDADANO IDELFONSO SOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-5.802.514, COMO TRABAJADOR AL SERVICIO DE LACERVECERIA REGIONAL, C.A.. TODO HASTA CUBRIR LA CANTIDAD DE CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.4.500.000,oo) Y ASI SE CONFIRMA.- El tribunal deja constancia que las cantidades de dinero a retener deberán hacerse dentro de los límites fijados en el artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo y remitidas, en Cheque de gerencia a nombre y a la orden del JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXP. 1992-2.005. Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena el traslado del Tribunal a su lugar de origen. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
EL NOTIFICADO
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LA SECRETARIA
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