En horas de despacho del día hoy JUEVES VEINTE (20) DE OCTUBRE DE 2005, siendo DIEZ Y QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA (10:15 A.M.) fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 2802-05 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 03, relacionada con el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue JESSICA GARCIA VALERO contra GUSTAVO CARDENAS ALTUVE, titular de la Cédula de Identidad Número V-16.150.211 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede el HOTEL SOL ZULIANO, se procedió a notificar a MARITZA ZABALA AVILA, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.833.868, con el carácter de GERENTE y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de GUSTAVO CARDENAS ALTUVE, como trabajador al servicio del HOTEL SOL ZULIANO, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano GUSTAVO CARDENAS ALTUVE, parte demandada es trabajador al servicio de este Hotel.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor del HOTEL SOL ZULIANO.-CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del Sueldo o salario que devenga el demandado como trabajador al servicio del HOTEL SOL ZULIANO.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de utilidades o Bonos Especiales.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) Aguinaldos o Bonificaciones de fin de año.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de Primas por hijos y Útiles Escolares.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) De Prestaciones Sociales, Fideicomiso y sus intereses, Caja de ahorros o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado en caso de despido retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” y “D”, deberán se entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana JESSICA GARCIA VALERO C.I. N° V-18.282.360 o remitirlas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 03, EXP. N° 6961 y las retenidas en el literal “E”, en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman.-


EL JUEZ:




ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :






LA SECRETARIA :