En horas de Despacho del día de hoy MIERCOLES DIECINUEVE (19) de Octubre de 2005, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de AMPARO CONSTITUCIONAL (REINCORPORACION), decretada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, relacionada con el Juicio que por ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL sigue la Ciudadana MARIELA PALMAR contra la Sociedad Irregular BANCA Y AGENCIA DE LOTERÍAS OSCAR N° 1 y solidariamente en contra del ciudadano OSCAR NAVARRO, en su condición de propietario de la misma. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la parte actora y su Abogado Asistente, Ciudadanos MARIELA PALMAR y JOSE MEDINA YEDRA, respectivamente este ultimo Inpreabogado N° 25.922, específicamente en un inmueble donde funciona la AGENCIA DE LOTERÍAS OSCAR N° 1, sin nomenclatura visible, Ubicada en la Av. La Limpia, frente a la importadora “El Gran JB”. Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar al Ciudadano OSCAR ENRIQUE NAVARRO DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.625.933 con el carácter de propietario de la BANCA AGENCIA DE LOTERIAS OSCAR N° 1 y a quién se impuso del motivo de la presencia del Tribunal relacionada con la reincorporación a sus labores habituales de trabajo de la ciudadana MARIELA PALMAR. En este estado presentes la ciudadana MARIELA PALMAR y su Abogado Asistente, expuso: “Pedimos a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente procede a darle cumplimiento a la medida decretada por el Tribunal de la causa”. Vista la exposición este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOS, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA REINCORPORACIÓN DE LA CIUDADANA MARIELA PALMAR, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-13.757.315, a sus labores habituales de trabajo, en forma inmediata e incondicional, en cumplimiento de la providencia administrativa dictada en fecha 30 de Diciembre de 2002 por la Inspectoría del trabajo del estado Zulia, con el correspondiente pago de los salarios caídos dejados de percibir calculados desde la fecha el Quince (15) de Agosto de 2002, hasta su efectiva reincorporación mas las variaciones saláriales decretadas por el ejecutivo nacional y por contratación colectiva y demás beneficios laborales a los que haya lugar, los cuales ascienden hasta el día Catorce (14) de Julio de 2005 a la cantidad de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVEMNTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 9.267.394,56) más UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.853.478,91) de las costas prudencialmente calculadas Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente el Ciudadano OSCAR ENRIQUE NAVARRO DIAZ, parte notificada en el presente acto, debidamente asistido en este acto por el abogado EDGAR DE JESUS ROMERO ZUE, Inpreabogado N° 11.629, expuso: “A fin de dar cumplimiento al Mandamiento del Tribunal, reincorporo a la Ciudadana MARIELA PALMAR, a sus labores habituales a partir del día de hoy. En cuanto al pago de las cantidades a que se refiere el mismo mandamiento, vista la imposibilidad del pago inmediato de la misma por falta de liquidez, le propongo a la trabajadora el pago el pago de la misma en cuatro (4) cuotas de igual monto cada una, pagadera la primera de estas el día Treinta (30) de los corrientes y las restantes los días Quince (15) de Noviembre, Treinta (30) de Noviembre y Quince (15) de Diciembre de 2005, esto es, cada cuota será el veinticinco por ciento (25%) de la totalidad del monto a que se refiere el mandamiento de ejecución. Dichas cuotas serán por la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS CUATRENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.316.848,64) por concepto de salarios caídos, es todo”. En este estado presente la parte actora con la asistencia dicha, expuso: “Por cuanto los hechos expuestos por la parte demandada constituye un manifiesto incumplimiento de la orden contentiva del Amparo constitucional, es por lo que el mismo no es aceptado y solicito se aplique la disposición contentiva de desacato previstas en el Artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales, es todo”. Cumplida como ha sido la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la practica de la presente medida. Asimismo se ordena la remisión de la presente comisión con sus Resultas al Tribunal de la causa a fin de lo concerniente. Terminó, se Leyó y conformes Firman.-
EL JUEZ
EL NOTIFICADO Y SU ABOGADO
ABOG. GUILLERMO INFANTE ASISTENTE:
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO
ASISTENTE: LA SECRETARIA:
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