En horas de despacho del día de hoy VIERNES 14 DE OCTUBRE DE 2005, siendo LA UNA DE LA TARDE (1:00 P.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de embargo decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, relacionada con el Juicio que por ALIMENTOS sigue ALIS LUCIA FONSECA DE TORRES contra FRANCISCO SIMON TORRES COLLAZO y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la Empresa INSUCA se procedió a notificar a TITO PARRA MORAN, titular de la Cédula de Identidad Número 3.114.763 con el carácter de VICE-PRESIDENTE y a quién se impuso de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa contra el ciudadano FRANCISCO SIMON TORRES COLLAZO, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.932.106 y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano FRANCISCO SIMON TORRES COLLAZO, parte demandada es trabajador al servicio de INSUCA.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de SERVINCA.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS: EL TREINTA POR CIENTO (30%) DEL SUELDO O SALARIO, UTILIDADES O AGUINALDOS Y BONO VACACIONAL DEL PRESENTE AÑO DOS MIL CINCO QUE PERCIBE EL CIUDADANO FRANCISCO SIMON TORRES COLLAZO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO 3.932.106, COMO TRABAJADOR AL SERVICIO DE LA EMPRESA INSUCA Y ASI SE CONFIRMA.- El tribunal deja constancia que las cantidades de dinero a retener SOBRE EL SUELDO O SALARIO deberán ser entregadas a la ciudadana ALIS LUCIA FONSECA DE TORRES, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.636.474 y las retenidas por concepto de utilidades o Aguinaldos y Bono Vacacional, serán remitidas en Cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, EXP. 31.826. Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena el traslado del Tribunal a su lugar de origen. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ:

EL NOTIFICADO :
ABOG. GUILLERMO INFANTE

LA SECRETARIA