En horas de despacho del día hoy VIERNES 14 DE OCTUBRE DE 2005, siendo LAS TRES DE LA TARDE (3:00 P.M.) fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 2782-05 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 03, relacionada con el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue PAULA COROMOTO VILLA MATHEUS contra SERGIO SEGUNDO JARAMILLO ATENCIO, titular de la Cédula de Identidad Número V-16.427.583 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en las Oficinas de SOLCA, C.A., se procedió a notificar a NELYBELL HAGE, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.405.695, con el carácter de SUPERVISORA ADMINISTRATIVA y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de SERGIO SEGUNDO JARAMILLO ATENCIO, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano SERGIO SEGUNDO JARAMILLO ATENCIO parte demandada es trabajador al servicio de SOLCA, C.A.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de SOLCA, C.A.-CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo o salario que devenga el demandado como al servicio de SOLCA, C.A.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de utilidades o Bonos Especiales.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de Aguinaldos o Bonificaciones Especiales.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos y útiles escolares.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales y Fideicomiso y sus intereses, Caja de Ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado en caso de despido retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” y “D”, deberán se entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana PAULA COROMOTO VILLA MATHEUS C.I. N° V-7.772.989 o remitirlas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 03 EXP. N° 6883 y las retenidas en el literal “E”, en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal. Igualmente se hace saber al notificado que debe informar al Tribunal de la causa sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el demandado e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido Ciudadano. Terminó, se leyó y conformes firman.-


EL JUEZ:

EL NOTIFICADO :


ABOG. GUILLERMO INFANTE






LA SECRETARIA :