En horas de Despacho del día de hoy JUEVES TRECE (13) de Octubre de dos mil Cinco, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) sigue EVA RAMOS DE ACEVEDO contra CARMEN ADELA SANDOVAL DE MORALES. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la parte actora y su Abogado Asistente, ciudadanos EVA RAMOS DE ACEVEDO Y ALBARO OBALLOS ROA, respectivamente, este último inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28-998, específicamente en un apartamento signado bajo el N° 1A, ubicado en el primer piso de Residencias Karla Patricia, Urb. Lago Mar Beach, situado en la calle 14, Parroquia Juana de Avila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar a la Ciudadana NILA CECILIA BAEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.863.022 con el carácter de doméstica del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal y a quién se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente la parte actora y su Abogado Asistente, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto señalo para que sea embargada ejecutivamente el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal y el cual le pertenece a la demandada CARMEN ADELA SANDOVAL DE MORALES, según documento protocolizado por ante la oficina subalterna del primer circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintisiete (27) de Mayo de 1999, anotado bajo el N° 10, Tomo 14, Protocolo Primero. Según se evidencia de documento de propiedad que en copia certificada consigno en este acto, por consiguiente proceda a designar perito Avaluador a fin de la identificación del inmueble señalado. Vista la exposición, este Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V- 3.263.996 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. En este estado presente el Perito, expuso: tratase de un bien inmueble constituido por un apartamento signado bajo el N° 1A, ubicado en el primer piso de Residencias Karla Patricia, Urb. Lago Mar Beach, situado en la calle 14, Parroquia Juana de Avila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son NORTE, Fachada Norte del Edificio; SUR, Fachada Sur del Edificio; ESTE, Apartamento 1B y pasillo de circulación Y OESTE, Fachada Oeste del Edificio. Dicho inmueble consta de: Sala, comedor, cocina, tres (3) habitaciones, dos (2) salas sanitarias y lavadero y está caracterizado por techos de entrelosas, pisos de cerámica, paredes de bloques frisadas y pintadas, ventanas de aluminio y vidrio, de madera y vidrio con protección de hierro, puertas de madera con protección de hierro, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras, Todo en buen estado de conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en el documento presentado y consignado por la parte actora y ha sido avaluado en la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000, oo). Este Tribunal deja constancia que siendo las DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.), hizo acto de presencia la ciudadana CARMEN ADELA SANDOVAL DE MORALES, titular de la Cédula de Identidad Número V-2.874.464, parte demandada en el presente proceso y a quién igualmente se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente la parte actora con la asistencia dicha, expuso: “Por cuanto el monto por el que ha sido avaluado el apartamento señalado, no cubre la totalidad del monto decretado, señalo para que sea embargada ejecutivamente la cuota parte que le corresponde a la demandada CARMEN ADELA SANDOVAL DE MORALES sobre una parcela de terreno marcada con el N° 80 de la manzana “D” del parcelamiento conocido con el nombre de Urb. Lago Mar Beach Club, hoy Urb. Lago Mar Beach en jurisdicción de la Parroquia Juana de Avila del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el cual le pertenece a la demandada según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia con fecha 27 de Noviembre de 2000, anotado bajo el N° 17, Tomo 17, Protocolo Primero, según se evidencia de documento que en copia simple consigno en este acto a efectum videndi. Este Tribunal deja constancia que tuvo a su vista Copia Certificada del Documento antes consignado. En este estado presente el Perito, expuso: “tratase de un bien inmueble constituido por un terreno, ubicado en la Av. 14, de la Urb. Lago Mar Beach, manzana “D”, N° 80 y cuyos linderos son NORTE, Residencias Karla Patricia; SUR, Inmueble N° 15A-1-28; ESTE, Terreno desocupado Y OESTE, Vía Pública, calle 14 o Cuyuni. Dicho inmueble se encuentra enmontado y cercado con bahareque por sus lados Norte, Sur y Este. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con la documentación consignada por la parte actora y ha sido avaluado en la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000, oo). Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOS, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE EL INMUEBLE CONSTITUIDO POR EL APARTAMENTO HASTA CUBRIR LA CANTIDAD DE CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,oo) Y LA CUOTA PARTE QUE LE CORRESPONDE A LA DEMANDADA EN EL INMUEBLE CONSTITUIDO POR UN TERRENO HASTA CUBRIR LA CANTIDAD DE VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo) Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente la parte actora con la asistencia dicha, expuso: “Nos reservamos el derecho de seguir embargando bienes muebles e inmuebles de la demandada en vista de que el avalúo hecho por el perito nombrado por el tribunal sobre la parcela de terreno antes descrita fue por la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,oo), la cuota parte que le corresponde a la demandada sexta parte, es la cantidad de OCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 8.333.333,oo) quedando por embargar bienes propiedad de la demandada por una cantidad de ONCE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 11.666.667,oo) igualmente solicitamos a este Tribunal Ejecutor que con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión que le fue conferida, para ejecutar la medida ejecutiva de embargo, solicito pase a fijarle a la demandada el canon de arrendamiento respectivo tal como lo establece la comisión”. Vista la exposición anterior, este Tribunal solicita del perito designado, estime un canon de arrendamiento ajustándose en lo posible a las disposiciones sobre regulación de alquileres, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 537 del Código de Procedimiento Civil, a lo cual expuso: “Se estima el canon de arrendamiento en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000, oo) mensuales. Seguidamente este Tribunal procede a fijar el canon de arrendamiento en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000, oo), haciéndole saber a la demandada-notificada que dichos pagos deberán hacerse por mensualidades anticipadas y por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Cumplida como ha sido la Presente comisión, el Apoderado Judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-

El JUEZ : LAS NOTIFICADAS:


ABOG. GUILLERMO INFANTE


LA PARTE ACTORA Y SU EL PERITO
ABOGADO ASISTENTE


LA SECRETARIA :