En horas de despacho del día hoy JUEVES 13 DE OCTUBRE DE 2005, siendo TRES Y TREINTA DE LA TARDE (3:30 P.M.) fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 2714-05 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, relacionada con el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue MAGALY JOSEFINA PALMAR contra ARGENIS GREGORIO GONZALEZ MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.776.345 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en las Oficinas de la Cooperativa COOTRANMAPA, se procedió a notificar a AIDA MAVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.703.251, con el carácter de ASISTENTE ADMINISTRATIVO y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de ARGENIS GREGORIO GONZALEZ MUÑOZ, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano ARGENIS GREGORIO GONZALEZ MUÑOZ parte demandada es trabajador al servicio de esta Cooperativa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de COOTRANMAPA.-CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: 1) LA CANTIDAD DE UN MILLON NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.948.400,oo), correspondientes a las Pensiones atrasadas desde el mes de Diciembre de 2003 a Noviembre de 2004, gastos de inicio de clases y época navideña, intereses moratorios de Once meses calculados a la rata de 1% mensual, la cual deberá ser deducida de las Prestaciones que le puedan corresponder al demandado como Chofer al servicio de la COOPERATIVA COOTRANMAPA.- A) LA CANTIDAD DE TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) semanales lo que equivale a CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo).- B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones Sociales que le pueda corresponder al demandado en caso de despido retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en el literal “A”, deberán ser entregadas a la reclamante de autos, Ciudadana MAGALY JOSEFINA PALMAS, C.I. N° V-10.608.920 o remitidas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 04 EXP. N° 06387 y las retenidas en Numeral “1” y el Literal “B”, en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal. Igualmente se hace saber al notificado que debe informar al Tribunal de la causa sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el demandado e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido Ciudadano. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
ABOG.GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :
LA SECRETARIA :
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