En horas de Despacho del día de hoy MARTES ONCE (11) de Octubre de dos mil Cinco, siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de POSESION decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue ADELAIDA AVENDAÑO MOLINA contra WARTTON RAFAEL BRIVA GONZALEZ. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado TUBALCAIN LABARCA, específicamente en un inmueble signado bajo el N° 57B-382, ubicado en la Av. 29 (Principal de Amparo), sector Amparo, Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar al Ciudadano JOSE ANDRES MUÑOZ MOLERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.529.195 con el carácter de vigilante del inmueble donde se encuentra constituido este tribunal y a quién se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto designe perito a fin de la identificación del inmueble objeto de esta medida”. Seguidamente este Tribunal procedió a aperturar el inmueble con las llaves que fueron remitidas por el Tribunal de la causa, siendo imposible la apertura del inmueble ya que las mencionadas llaves no abrían el candado que cerraba el inmueble por lo que se procedió a requerir los servicios de un cerrajero a fin de llevar a efecto la apertura del inmueble. Una vez en el interior del mismo, este Tribunal procede a designar como Perito al Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V- 3.263.996 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. En este estado presente el Perito, expuso: tratase de un bien inmueble signado bajo el N° 57B-382, ubicado en la Av. 29 (Principal de Amparo), sector Amparo, Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son NORTE, Av. 29 o Amparo; SUR, Inmueble N° 83-60 que es o fue de OTILIA CORREA; ESTE, terreno desocupado que es o fue de MARIA ANA PEREZ Y OESTE, Inmueble N° 57B-174 que es o fue de MARIA VIULCHEZ ALMARZA. Dicho inmueble consta de: PLANTA BAJA: Siete habitaciones, una (1) sala sanitaria, tanque para almacenamiento de agua y una escalera de hierro y concreto y está caracterizado por techos de platabanda, pisos de granito y cemento rústico, paredes de bloques frisadas y pintadas, ventanas de aluminio y vidrio, puertas de madera y de aluminio y vidrio PLANTA ALTA: una habitación, cocina, una (1) sala sanitaria y lavadero y está caracterizado por techos de zinc sobre estructura de hierro, pisos de cemento pulido, paredes de bloques frisadas y pintadas, ventanas de hierro. Todo con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras, pero sin servicios. UN GALPON con un solo ambiente, techos de zinc sobre estructura metálica, pisos de cemento rústico. El techo está montado sobre tubos de hierro que sirven para la exhibición de cauchos. Todo en regular estado de conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOS, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PONE FORMALMENTE EN POSESION DEL INMUEBLE ANTERIORMENTE A LA CIUDADANA ADELAIDA DEL ROSARIO AVENDAÑO MOLINA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-7.613.366 EN SU CARÁCTER DE SECUESTRATARIA JUDICIAL DESIGNADA POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente la Secuestrataria Judicial posesionada, expuso: “Manifiesto estar en posesión del inmueble objeto de esta medida, totalmente desocupado de bienes muebles y personas a mi entera satisfacción”. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Observamos al Tribunal Ejecutor, a los efectos de que sea conocido por el Juzgado comitente, que con las llaves remitidas por este juzgado comitente no fue posible abrir el candado que resguardaba la seguridad de la Santamaría ubicada en el frente del inmueble por lo que hubo necesidad de contratar los servicios de un cerrajero con equipo de acetileno para proceder a remover el candado y poder abrir la Santamaría para ingresar al inmueble lo cual conllevó a un gasto adicional de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo), consignando en este acto el referido candado y las llaves remitidas por el Tribunal comitente, constate lo anteriormente señalado. Vista la exposición anterior, este Tribunal acuerda remitir las llaves y el candado al Tribunal de la causa. Anexándose fotocopia de dichas llaves a la presente acta. Cumplida como ha sido la Presente comisión, el Apoderado Judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-

El JUEZ : EL NOTIFICADO:


ABOG. GUILLERMO INFANTE


EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA- SECUESTRATARIA
JUDICIAL

EL PERITO

LA SECRETARIA :