REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy,07 de Octubre del año dos mil cinco, siendo las 10:30 A.M. , de conformidad con lo acordado , se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las Oficinas en la EMPRESA CORPOZULIA, ubicada en la avenida 4 Bella Vista, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2, con motivo del juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana: GLENIS JOSEFINA MARIN MORALES, titular de la cédula de identidad No. V-13.705.660, en contra del ciudadano: MIGUEL ANTONIO PAREDES ALBARRAN, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.865.282, a favor de los Adolescentes y niño LUIS ALFREDO, ESTEFANY CAROLINA Y MIGGEN PAREDES MARIN.- Presente el (la) ciudadano (a): MONICA BEATRIZ PEREZ C., titular de la cédula de identidad No. V-9.762.209, quién se identifico con el carácter de: SECRETARIA.-El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa, modifica la medida de embargo decretada de fecha 07-06-05, fin de asegurar el cumplimiento de la pensión Alimentaría, tal como lo disponen los Artículos 381, 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena RETENER al ciudadano: MIGUEL ANTONIO PAREDES ALBARRAN, titular de la cédula de identidad No. V-2.865.282, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que percibe el reclamado en auto, como Chofer al Servicio de la Empresa CORPO ZULIA, B) El TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado en auto; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las vacaciones y del Bono Vacacional que le pueda corresponder al demandado de autos; D) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder al niño y adolescentes de autos; E) EL TREINTA POR CIENTO (30%), de las Prestaciones Sociales, Ahorro y cualquier otra cantidad que le puedan corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EMBARGADO, sobre Los conceptos establecidas en los literales; “A”, “B”,” C”, “D”y “E”, y decretado por el Juzgado de la causa. De inmediato este Tribunal le informa al notificado que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” y,”D”, deberán ser entregados directamente a la ciudadana: GLENIS JOSEFINA MARIN MORALES, titular de la cédula de identidad No.V-13.705.660 o remitirla al Tribunal de la causa y las retenidas en el literal “E”, deberán remitirlas mediante cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUCIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 2, ubicado en la avenida 4 Bella Vista, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, Edificio Arauca área, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Empleado de esta institución, si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada y deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los Artículos 254 y el segundo aparte de l artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 10:35 A.M..-
LA JUEZ TEMPORAL,



ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO


EL (LA) NOTIFICADO (A),




LA SECRETARIA,


ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ


DAV/gonzález b.-
Comis. No. 2855-2005
Exped. No 06652