REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, 07 de octubre del año dos mil cinco, siendo las 9:45 a.m,de conformidad con lo acordado , se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las oficinas de la Empresa Pepsi-Sur, C.A., ubicada en la Zona Industrial, Avenida 60 Nro. 145-200, Municipio San Francisco del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.01, con motivo del juicio que por Reclamación Alimentaría, sigue: YAMILET COROMOTO MEDINA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad No.V-14.831.104, contra: DAVID MARIO CASTELLANO VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.529.384,.- Presente el (la) ciudadano (a): YANORY DEL CARMEN ANTUNEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.089.269, quién se identifico con el carácter de: ANALISTA DE VENTA.-El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa decretó, EMBARGAR PREVENTIVAMENTE, al ciudadano: DAVID MARIO CASTELLANO VILLEGAS, titular de la cédula de identidad No.V-13.529.3484: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que devenga el reclamado de autos , como trabajador al servicio de la Empresa PEPSI-SUR C.A., B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de lo que devengue el reclamado por concepto de Vacaciones, C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de lo que devengue el reclamado sobre las Utilidades y Bonificación de Fin de año. D) En el caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos y útiles escolares, retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le pueda corresponder a la niña de autos, E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de Antigüedad, Liquidación de Prestaciones Sociales, retroactivos, Caja de Ahorros, Bonos Compensatorio o de Transferencia, Fideicomiso o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al obligado en caso de retiro, jubilación o muerte Meritocracia o por haber terminado su relación laboral.- Seguidamente este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Dándole cumplimiento a lo decretado por el Tribunal de la causa, Declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE los conceptos antes establecidos en los literales A, B, C, D y E, asimismo se le hace saber al Notificado que las cantidades a retener en los literales A, B, C y D, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de auto, ciudadana: YAMILET COROMOTO MEDINA CHIRINOS o remitirlas al Juzgado de la causa, mediante cheque de gerencia, y las retenidas en el literal E, deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.01 ubicado en la avenida 4 Bella Vista, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta Empresa, y si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada y deja constancia que en la presente ejecución se le da cumplimiento a lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 26 en su primer aparte, en concordancia con el Artículo 254 Ejusdem en lo atinente a que el Poder Judicial no esta facultado para establecer tasas, aranceles, no exigir pago alguno por su servicio y así dan fe y lo hace constar las partes, los interviniente y firmantes de la presente acta,.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 9:50 A.M .-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA,
ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ
DAV/malpica y.
Comis. No. 2847-05
Exped. No.07094