REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, 05 de Octubre del año dos mil cinco, siendo las 9:50 a.m. ,de conformidad con lo acordado , se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las oficinas de PDVSA PETROLEOS S.A., ubicada en el Edificio Miranda, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo, comisionada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE EN CABIMAS, con motivo del juicio de DIVORCIO, seguido por la ciudadana: DANNY ESTHER GUTIERREZ PIRELA, titular de la cédula de identidad No.V-3.932.354, contra: ANTONIO MARIA DIAZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.528.679.- Presente el (la) ciudadano (a): MARIA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No. V-16.018.714, quién se identifico con el carácter de: ABOGADA C.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa, para así garantizar la Obligación Alimentaría de conformidad con los Artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, al ciudadano: ANTONIO MARIA DIAZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No.V-4.528.679, sobre: EL TREINTA POR CIENTO (30%) DE: SUELDO Y/O SALARIO INTEGRAL, UTILIDADES O AGUINALDOS Y BONO VACACIONAL, que le corresponda al demandado de auto, como trabajador al Servicio de la Empresa P.D.V.S.A, PETROLEO S.A.- Asimismo, para garantizar los bienes que le corresponden a la Comunidad Conyugal, ante la posible malversación o depilación de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 191, ordinal 3° del Código Civil, en concordancia con los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre: CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE: PRESTACIONES SOCIALES Y FONDO DE AHORRO, que le pudiera corresponder al demandado , antes identificado, como trabajador al servicio de la Empresa P.D.V.S.A., Petróleo S.A., en caso de retiro, despido, o por la causa que fuere.-Seguidamente este Tribunal CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, en lo que se refiere a los conceptos antes indicados y decretado por el Tribunal de la causa, asimismo se le hace saber al notificado que las cantidades Embargadas Preventivamente, sobre el Sueldo y/o Salario Integral, deberán ser entregadas mensual y personalmente a la demandante ciudadana: DANNY ESTHER GUITIERREZ PIRELA, titular de la cédula de identidad No. V-3.932.354, y las cantidades de dinero sobre las Utilidades o Aguinaldos y Bono Vacacional para el presente año 2005, y sobre: Prestaciones Sociales y Fondo de Ahorro, deberán ser remitidas mediante Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SEDE EN CABIMAS.- Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “: Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representada, que este garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le pueda corresponder al demandado; CUARTO: Si existe otra medida de Embargo que afecten los haberes del trabajador ejecutada con anterioridad a la presente; QUINTO: Si las Prestaciones Sociales del demandado han sido adelantada para la constitución del Fideicomiso, conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajador Vigente o Depositadas en el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Artículo 23 de la Ley Orgánica que reserva al Estado, la Industria y el Comercio de los Hidro-carburos.- SEXTO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada y deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios , todo de conformidad con los Artículos 254 y el segundo aparte del artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 10:00 A.M..-
LA JUEZ TEMPORAL,



ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO


EL (LA) NOTIFICADO (A),




LA SECRETARIA,


ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ




DAV/gonzález.
Comis. No. 2846-2005
Exped. No 31789