En horas de Despacho del día de hoy, treinta y uno de octubre del año dos mil cinco, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana, día y hora previamente, fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la Medida Preventiva de Secuestro, decretada por el JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue, la ciudadana: PAOLA GANRIELA BARBOZA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No.V-12.999.482, contra el ciudadano: JUAN MANUEL GOMEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad No.V-12.344.185. se traslado es este Tribunal por solicitud e indicación de la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada en ejercicio AUDREY VILLALOBOS MONTIEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 6.580, a la siguiente dirección: avenida 13, CON CALLE 74, Edificio Venus, signado bajo el No. 3B-235, específicamente en el apartamento signado bajo el No. 1C del referido inmueble, de la parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la mencionada dirección se procedió a notificar a la ciudadana: ANA ELVIRA PAZ MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera estudiante, titular de la cédula de identidad No.V-17.947.182 y de transito por este Municipio y residenciada en la Villa del Rosario.- Seguidamente este Tribunal deja constancia que en el referido inmueble no se encuentra niños ni Adolescente.- De inmediato el Tribunal procedió a nombrar Perito Avaluador al ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, Licenciado, casado, portador de la cédula de identidad No.V-5.170.472, y de este domicilio, quién estando presente aceptó el cargo recaído en su persona y el Tribunal procedió a tomarle el juramento de ley, Jura usted, cumplir con todas y cada unas de las obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona? Contestó: “Si lo juro.- Seguidamente el Tribunal procede a nombrar Secuestrataria Judicial a la parte Demandante ciudadana: PAOLA GABRIELA BARBOZA FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, licenciada en Relaciones Industriales, titular de la cédula de identidad No.V-12.999.482, y de inmediato el Tribunal procede a tomarle el juramento de ley, Jura usted, cumplir con todas y cada unas de las obligaciones del cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo juro.- Seguidamente este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara: SECUESTRADO PREVENTIVAMENTE, el inmueble ubicado en la dirección antes señalada, el cual se encuentra estructurado y conformado en la forma siguiente: Paredes de bloque frisado, con columnas viguetas y fundaciones de concreto armado y vaciado, con pisos de granitos pulido y placa de concreto armado y vaciado en el área del techo del inmueble, todo lo cual forma el inmueble en su acepción general del edificio Venus, y el mismo se encuentra conformado por Sala Comedor, Cocina, Lavandería, tres habitaciones, dos salas sanitarias, y pasillo de acceso.- Asimismo se hace constar que el inmueble tiene protección de metal de hierro en la puerta de acceso del mismo.-El inmueble se encuentra alinderado en la forma siguiente: NORTE: con el apartamento 1-B y el espacio que ocupa el patio de servicio; SUR: con fachada Sur del Edificio; ESTE: con la fachada este del edificio y OESTE: con la fachada Oeste del Edificio que da acceso a la zona verde de uso común.- En este estado el Perito avaluador nombrado al efecto hace constar que en la habitación principal del inmueble, en su pared de fondo se observa desprendimiento de la puerta con abombaje del friso.- Seguidamente el Tribunal Declara Secuestrado los Bienes Muebles señalados en el Inventario que en copia certificada se encuentra anexo al despacho comisorio, el cual fue verificado y aceptado como pertinente por parte del Perito Avaluador en todos sus particulares y de inmediato el Tribunal procede a hacerle entrega del bien inmuebles y de los Bienes Muebles a la Secuestrataria Judicial prenombrada, quien estando presente declara recibirlo conformes a derecho y a los efectos de ley.- El Tribunal deja constancia que le dio cumplimiento a lo establecido en los Artículos 254 y el primer aparte del Artículo26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta.- En este estado siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana, hizo acto de presencia el ciudadano: JUAN MANUEL GOMEZ GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-12.344.185 y de este domicilio parte demandada en el presente juicio, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio RAMON SILVA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67715, expuso: Me doy por citado, notificado y emplazado de la demanda y de la medida ejecutada en el día de hoy, convengo en todos y cada uno de los hechos que se expone en el libelo por ser cierto y en consecuencia el derecho invocado, en consecuencia y con el fin de dar por terminado el presente proceso, hago entrega de nabera formal y voluntaria a la propietaria Arrendadora del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, ciudadana: PAOLA GABRIELA BARBOZA FERNANDEZ, antes identificada, totalmente libre de persona y de mis bienes personales.-En este estado presente la ciudadana: PAOLA GABRIELA BARBOZA FERNANDEZ, antes identificada, asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio AUDREY VILLALOBOS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 349997 y de este domicilio, expuso: Acepto la entrega que se me hace y a tales efectos pido al Tribunal que homologue el presente convenimiento y le de carácter de cosa Juzgada y proceda al archivo del expediente a los fines legales consiguientes, asimismo resisto de la acción de Cobro de Bolívares y de cualquier otra acción Civil que pudiera corresponder como consecuencia del Contrato de Arrendamiento suscrito.- Concluyó el acto, siendo las once y veinte minutos de la mañana.- Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ TEMPORAL,


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO

LA NOTIFICADA,

EL PERITO AVALUADOR,

LA EJECUTANTE Y SECUESTRATARIA JUDICIAL Y SU APODERADA JUDICIAL,


EL EJECUTANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE,


LA SECRETARIA TEMPORAL,


YULY MALPICA FRANCO