En horas de Despacho del día de hoy, 28 de octubre del año dos mil cinco, siendo las 10:40 A.M., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las oficinas de la Empresa ENERGIA ELECTRICA DE VENEZUELA (ENELVEN), ubicada en la avenida 77 (5 de Julio), Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.01, con motivo del juicio que por Reclamación Alimentaría, sigue: LILIA VICTORIA VARGAS RINCONES, titular de la cédula de identidad No.E-83.177.647, contra: JAIRO ANTONIO HERNANDEZ RINCON, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.819.769, a favor del niño: JESUS ANTONIO HERNANDEZ VARGAS.- Presente el (la) ciudadano (a):MELISSA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.938.615, quién se identifico con el carácter de: ASISTENTE .-El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa decretó, EMBARGAR PREVENTIVAMENTE, al ciudadano: JAIRO ANTONIO HERNANDEZ RINCON , titular de la cédula de identidad No.V-7.819.769, sobre: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo o salario, Horas Extras, que le corresponda al reclamado de autos , como trabajador al servicio de la Empresa ENERGIA ELECTRICA DE VENEZUELA (ENELVEN), B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de lo que devengue el reclamado sobre las Utilidades y Bonificación de Fin de año, C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las vacaciones, D) En el caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos y útiles escolares, retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le pueda corresponder del niño de autos, E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de Bonos de Transferencia, Liquidación de Prestaciones Sociales Anuales, Retroactivo, Antigüedad, Fideicomiso, y sus Intereses, Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al obligado en caso de retiro, jubilación o muerte Meritocracia o por haber terminado su relación laboral.- Seguidamente este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Dándole cumplimiento a lo decretado por el Tribunal de la causa, Declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE los conceptos antes establecidos en los literales A, B, C, D y E, asimismo se le hace saber al Notificado que las cantidades a retener en los literales A, B, C y D, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de auto, ciudadana: LILIA VICTORIA VARGAS RINCONES, titular de la cédula de identidad No.V-E-83.177.647 o remitirlas al Juzgado de la causa, mediante cheque de gerencia, y las retenidas en el literal “E”, deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.01 ubicado en la avenida 4 Bella Vista, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta Empresa, y si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada y deja constancia que en la presente ejecución se le da cumplimiento a lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 26 en su primer aparte, en concordancia con el Artículo 254 Ejusdem en lo atinente a que el Poder Judicial no esta facultado para establecer tasas, aranceles, no exigir pago alguno por su servicio y así dan fe y lo hace constar las partes, los interviniente y firmantes de la presente acta,.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 10:50 A.M..-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A),

LA SECRETARIA TEMPORAL,
YULY MALPICA FRANCO
DAV/González b..
Comis. No. 2896-05
Exped. No.07342