En horas de Despacho del día de hoy, 28 de Octubre del año dos mil cuatro, siendo las 9:10 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las Oficinas del Departamento del Recursos Humanos del HOTEL KRISTOFF, ubicado en la en la avenida Santa Rita, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.04, con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA, seguido por: BETTY LINARES DE DUQUE, titular de la cédula de identidad No.V-10.318.459, contra el ciudadano: JOSÉ RAFAEL MEDINA CANTILLO, titular de la cédula de identidad No.V-10.449.075.-Una vez constituido este Tribunal, en la mencionada oficina procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, al ciudadano(a):PILAR RINCON GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No.V—9.737.061,quién se identifico con el carácter de: JEFE DE RECURSOS HUMANOS, de inmediato este Tribunal procede hacer de su conocimiento que por disposición del Tribunal comitente, a fin de asegurar el cumplimiento de las Pensiones Alimentarías futuras, tal como lo disponen los Artículos 381, 512 y 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, se ordenó retener: al ciudadano: JOSÉ RAFAEL MEDINA CANTILLO , titular de la cédula de identidad No.V-10.449.075, los siguientes conceptos: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que devenga el reclamado de autos, como Empleado al servicio del HOTEL KRISTOFF; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad. C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del Bono Vacacional que le pueda corresponder al demandado de autos. D) En caso de que el ciudadano: JOSE RAFAEL MEDINA CANTILLO, goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder al niño de autos. E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y Caja de Ahorros que le pueda corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que dé por terminada la relación labora, como servicio de la Empresa HOTEL KRISTOFF, para satisfacer las pensiones alimenticias del niño: MAURICIO JOSÉ MEDINA LINARES.- Seguidamente este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara RETENER los conceptos antes mencionados y decretados por el Juzgado de la causa, asimismo se le informa al notificado que las cantidades Embargadas en los literales A, B, C y D, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de auto, ciudadana: BETTY LINARES DE DUQUE, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.318.459 o remitirlas al tribunal de la causa, y las retenidas en el literal E, deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO –JUEZ UNIPERSONAL No. 04,ubicado en la avenida 4 Bella Vista, entre calle 68 y 69, Edificio Arauca, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, Municipio autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Que debe impartir ordenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Materia. El Notificado Expuso: “: Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no empleado de este Hotel Kristoff; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente.- El Tribunal deja constancia que en la presente ejecución se le da cumplimiento a lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el Artículo 26, en concordancia con el Artículo 254.- Terminó se leyó y conforme firman, siendo las 9:20 a.m. , concluyó el acto.-

LA JUEZ TEMPORAL,


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO

EL (la) NOTIFICADO (a),



LA SECRETARIA TEMPORAL,



YULY MALPICA FRANCO


DAV/malpica y.-
Comis. No. 2886-2005
Exped. No. 07752