En horas de Despacho del día de hoy, 28 de Octubre del año dos mil cinco, siendo las 9:40 a.m.., de conformidad con lo acordado , se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las oficinas de la Procuraduría del Estado Zulia, ubicada en el Edificio Don Diego, Piso 3, Diagonal a la Plaza Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por ALIMENTOS, sigue: ELIANA CHIQUINQUIRA MORILLO MATOS, titular de la cédula de identidad No.V-17.669.107, contra: DIONEL ENRIQUE GUERRERO GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.609.338. Presente el (la) ciudadano (a): JANETH GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.169.740,quién se identifico con el carácter de: DIRECTORA LEGAL.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa, decretó, MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, de conformidad con los Artículos 137 y 139 del Código Civil en concordancia con los Artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil , al ciudadano: DIONEL ENRIQUE GUERRERO GOMEZ, titular de la cédula de identidad No.V-16.609.338, sobre: EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%): DEL SALARIO INTEGRAL, BONO VACACIONAL, RETROACTIVOS, AGUINALDOS O BONIFICACION ESPECIAL DE FIN DE AÑO, así como sobre el DIEZ POR CIENTO (10%) DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO ENTENDIENDOSE COMO LOS INTERESES GENERADOS POR LAS PRESTACIONES SOCIALES Y CAJA DE AHORROS, que le puedan corresponder al demandado de auto, como OFICIAL DE LA POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULUA, a fin de garantizar la obligación alimentaría que posee dicho demandando a favor de su cónyuge.- Seguidamente este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Dándole cumplimiento a lo decretado por el Tribunal de la causa, Declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE los conceptos antes establecidos y decretado por el Juzgado de la causa, asimismo se le hace saber al Notificado que las cantidades a retener en los conceptos establecidos deberán ser remitirlas mediante cheque de gerencia a la orden del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ubicado en la avenida 2, El milagro, Edificio Torre Mara, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- Asimismo se le hace saber al notificado que el Tribunal de la causa, ordena informar sobre la capacidad económica que devenga mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Funcionario al servicio de esta Institución, y si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada y deja constancia que en la presente ejecución se le da cumplimiento a lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 26 en su segundo aparte, en concordancia con el Artículo 254 Ejusdem en lo atinente a que el Poder Judicial no esta facultado para establecer tasas, aranceles, no exigir pago alguno por su servicio y así dan fe y lo hace constar las partes, los interviniente y firmantes de la presente acta.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 9:50 a.m..-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A):

LA SECRETARIA TEMPORAL,
YULY MALPICA FRANCO

ZC/gonzalez b
Comisión No. 2885-05
Exped. No. 52.543