En horas de Despacho del día de hoy, 27 de Octubre del año dos mil cinco, siendo las 2:25 p.m.,de conformidad con lo acordado , se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las oficinas de PDVSA PETROLEOS S.A., ubicada en el Edificio Miranda, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo, comisionada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE EN CABIMAS, con motivo del juicio de ALIMENTOS, seguido por la ciudadana: MARÍA GRISELDA REYES GARCES, contra: GREGORIO RAMÓN DURAN GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.732.488.- Presente el (la) ciudadano (a): MARIANELA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-7.606.870, quién se identifico con el carácter de:ABOGADO.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa, decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, al ciudadano: GREGORIO RAMÓN DURAN GOMEZ, titular de la cédula de identidad No.V-7.732.488, sobre: EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las utilidades del presente año, que le puedan corresponder al mencionado ciudadano, como trabajador al servicio de la Empresa P.D.V.S.A, PETROLEO S.A.- Seguidamente este Tribunal CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) DE LAS UTILIDADES.- Asimismo se le hace saber al notificado que las cantidades a retener deberán ser remitidas mediante Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SEDE EN CABIMAS.- Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “: Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representada, que este garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le pueda corresponder al demandado; CUARTO: Si existe otra medida de Embargo que afecten los haberes del trabajador ejecutada con anterioridad a la presente; QUINTO: Si las Prestaciones Sociales del demandado han sido adelantada para la constitución del Fideicomiso, conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajador Vigente o Depositadas en el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Artículo 23 de la Ley Orgánica que reserva al Estado, la Industria y el Comercio de los Hidro-carburos.- SEXTO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada y deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios , todo de conformidad con los Artículos 254 y el segundo aparte del artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 2:35 p.m.
LA JUEZ TEMPORAL,



ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO


EL (LA) NOTIFICADO (A),




LA SECRETARIA TEMPORAL,


YULY MALPICA FRANCO




DAV/malpica y.
Comis. No. 2893-2005
Exped. No 30.490