REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, veintiséis de Octubre del año dos mil cinco, siendo las once y treinta minutos de la maña, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo, decretado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por Cobro de Bolívares (Intimación), seguido por el ciudadano: HAFEZ FARAG BASABE, titular de la cédula de identidad No. 20.256.950, en contra de las ciudadanas: CAROLINA MARTINSDE VIERA Y MARIA VIERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 627.167y 12.440.320m respectivamente.- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación del Endosatario en Procuración de la parte actora, abogado en ejercicio ANGEL MOISES VILLASMIL MOLONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.822, a la siguiente dirección: calle 69 con avenida24 Edificio La Orquídea, sector Santa María, específicamente en el apartamento signado bajo el No. 5 A del referido edificio, Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo a las ciudadanas: CAROLINA BELEM MARTINS DE VIEIRA , de nacionalidad Portuguesa portadora de la cédula de identidad Nro. E-627.167, mayor de edad, de este domicilio y la ciudadana: MARIA ISABEL VIEIRA BELEN, mayor de edad, venezolana, casada, portadora de la cédula de identidad Nro. V-12.440.320 y de este domicilio del estado Zulia, con el carácter de Codemandadas de autos.- De inmediato el Tribunal procedió a nombrar Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Maracaibo C.A., representada en este acto por el ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quién es mayor de edad, venezolano, casado, Licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad No.V-5.170.472 y de este domicilio y asimismo se nombra Perito Avaluador al ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, antes identificado, quién estado presente aceptó los cargos para los cuales fue promovido y el Tribunal en tal sentido procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada unas de las obligaciones que le impone a los cargos recaídos en su persona? Contestó: Si lo Juro.- En este estado presente las ciudadanas: CAROLINA BELEM MARTINS DE VIEIRA Y MARIA ISABEL VIEIRA BELEM, antes identificadas asistidas en este acto por el Abogado en ejercicio: NELSON AÑEZ BOZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 4947, expuso: “Convenimos en todos y cada uno de los términos de este proceso a fin de poner término del mismo, proponemos pagar en este mismo acto en dinero ene efectivo y por una sola vez la cantidad de SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 6.750.000,oo) que satisfacen tanto el capital demandado, las costas y costos procesales y honorarios profesionales del Abogado demandante, por lo que debe entenderse que así se han cumplido con todas las obligaciones y pretensiones de la parte demandante.- En este acto y visto el ofrecimiento de pago realizado por la parte demandada y a los fines de dar por terminado la presente acción intimatoria, acepto el pago o la cantidad ofrecida y declaro que recibo en este mismo acto la cantidad de SEIS MILLONRES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIAVRES (Bs. 6.750.000,oo) en dinero efectivo y de legal circulación en el país y que nada queda a debernos por este concepto y procedimiento, visto el presente convenimiento solicitamos al Tribunal ejecutor se sirva suspender la ejecución de la medida de Embargo Preventivo, decretada por el Tribunal de la causa, asimismo ambas partes solicitan al tribunal de la causa se sirva homologar la presente transacción judicial, en los términos establecidos consecuentemente ordenando el archivo del expediente y dándole el carácter de cosa juzgada.- De inmediato este Tribunal vista la solicitud hecha por ambas partes, este Tribunal se abstiene de ejecutar la presente medida, para el cual fue comisionado, y acuerda de Ejecutar la presente medida, para el cual fue comisionado y acuerda remitir la presente comisión al Juzgado de la causa con sus resultas para su homologación.- El Tribunal deja constancia que le dio cumplimiento a los Artículos 254 y el primer aparte del Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo las dos de la tarde.- terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
PARTE EJECUTANTE,
LAS NOTIFICADA Y CODEMANDADAS DE AUTO Y SU
ABOGADO ASISTENTE,
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL Y PERITO AVALUADOR,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YULY MALPICA FRANCO