REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, 21 de Octubre del año dos mil cinco, siendo las 10:40 A.M.,de conformidad con lo acordado , se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las oficinas de PDVSA PETROLEOS S.A., ubicada en el Edificio Miranda, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el JUZGADO PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 01, con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA, seguido por la ciudadana: JANETH MARIBEL MARIN ROJAS, titular de la cédula de identidad No.V-12.413.648, contra: NEIL ENRIQUE GUTIERREZ VICUÑA, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.890.045, a favor de los niños CLAUDIA PATRICIA Y CARLOS EDUARDO GUTIERREZ MARIN.- Presente el (la) ciudadano (a): MARIANELA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-V-7.606.870, quién se identifico con el carácter de: ABOGADA ASESOR.-El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa, decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, al ciudadano: NEIL ENRIQUE GUTIERREZ VICUÑA, titular de la cédula de identidad No.V-11.890.045, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario, comisiones, que correspondan al demandado de auto, como Empleado de la Empresa P.D.V.S.A. PETROLEOS S.A., para satisfacer las pensiones alimenticias de los niño de adultos. B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de lo devenga el reclamado sobre las utilidades, que le pueda corresponder el demandado en el presente año con la finalidad de satisfacer las necesidades espirituales y materiales de los niños. C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del bono vacacional, vacaciones que le puedan corresponder al demandado de autos. D) En caso de que el ciudadano goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener EL CIEN POR CIENTO (100%), de tales conceptos, E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de caja de ahorro, Bonos de Trasferencias, Fideicomiso y sus intereses de las Prestaciones Sociales, o cualquier otra cantidad que le pueda corresponderle al obligado en caso de retiro, jubilación o Muerte Meritocracia o por haber terminado su relación laboral.- Seguidamente este Tribunal CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los conceptos antes indicados en lo que se refiere a los literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E” y decretado por el Tribunal de la causa, asimismo se le hace al notificado que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” y “D” deberán ser entregados directamente a la reclamante de auto, ciudadana: JANETH MARIBEL AMRIN ROJAS, titular de la cédula de identidad No. V-12.413.648, o remitirlas al tribunal de la causa, y las retenidas en el literal “E”, deberán ser remitidas cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nro. 01.- Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “: Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representada, que este garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le pueda corresponder al demandado; CUARTO: Si existe otra medida de Embargo que afecten los haberes del trabajador ejecutada con anterioridad a la presente; QUINTO: Si las Prestaciones Sociales del demandado han sido adelantada para la constitución del Fideicomiso, conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajador Vigente o Depositadas en el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Artículo 23 de la Ley Orgánica que reserva al Estado, la Industria y el Comercio de los Hidro-carburos.- SEXTO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada y deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios , todo de conformidad con los Artículos 254 y el segundo aparte del artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 10:50 a.m.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA,
ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ
DAV/gonzález b.
Comis. No. 2883-2005
Exped. No 07157