En horas de Despacho del día de hoy, 21 de Octubre del año dos mil cinco, siendo las 10:20 A.M. ,de conformidad con lo acordado , se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las oficinas de PDVSA PETROLEOS S.A., ubicada en el Edificio Miranda, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.4, con motivo el juicio de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, seguido por la ciudadana: CLAUDIA PATRICIA FINOL, titular de la cédula de identidad No.V-22.074.176, contra: MELQUIADES ANTONIO BOHORQUEZ LUZARDO, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.793.971.- Presente el (la) ciudadano (a) MARIANELA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-7.606.870, quién se identifico con el carácter de: ABOGADA ASESOR.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa, para asegurar el cumplimiento de la Obligación Alimentaría, tal como lo dispone el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, al ciudadano: MELQUIADES ANTONIO BOHORQUEZ LUZARDO, titular de la cédula de identidad No.V-7.793.971, sobre: A) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del sueldo o salario mensual que devenga el mencionado ciudadano, como soldador en la Empleado de la Empresa P.D.V.S.A PETROLEOS S.A., para satisfacer las pensiones alimenticias de los niños y/l Adolescentes de autos. B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las utilidades o bonificación de fin de año, que le pueda corresponder al demandado en el presente año con la finalidad de satisfacer las necesidades espirituales y materiales de los niños y/o adolescentes de autos. C) EL CINCUENTA POR CIENTOS (50%) de las vacacional que le puedan corresponder al demandado de autos. D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, caja de ahorros, fideicomiso o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder en cado de despido, retiro voluntario o por cualquier causa que de por terminada su relación laboral.-Seguidamente este Tribunal CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los conceptos antes indicados y decretado por el Tribunal de la causa, asimismo se le hace saber al notificado que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales A, B y C, deberán ser entregados directamente a la reclamante de auto, ciudadana: CLAUDIA PATRICIA FINOL, titular de la cédula de identidad Nro.22.074.176, o remitirlas al tribunal de la causa, y las retenidas en el literal “D”, deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.04.- Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “: Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representada, que este garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le pueda corresponder al demandado; CUARTO: Si existe otra medida de Embargo que afecten los haberes del trabajador ejecutada con anterioridad a la presente; QUINTO: Si las Prestaciones Sociales del demandado han sido adelantada para la constitución del Fideicomiso, conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajador Vigente o Depositadas en el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Artículo 23 de la Ley Orgánica que reserva al Estado, la Industria y el Comercio de los Hidro-carburos.- SEXTO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada y deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios , todo de conformidad con los Artículos 254 y el segundo aparte del artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 10:25 A.M..-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA,
ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ
DAV/malpica y.
Comis. No. 2877-2005
Exped. No 07672
|