REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, 21 de octubre del año dos mil cinco, siendo las 12:00 m. , de conformidad con lo acordado , se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las oficinas de la Empresa PINPOLLO, C.A., ubicada en la Granja Mariana, Kilómetro 18. carretera que conduce a Perijá, jurisdicción del Municipio Francisco del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.01, con motivo del juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue: ARLENIS DEL CARMEN ROMERO URDANETA, titular de la cédula de identidad No.V-14.305.552, contra: GUSTAVO MANUEL MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.047.248, a favor de los niños GUSTAVO MANUEL Y GELVIS JOSE MUÑOZ ROMERO.- Presente el (la) ciudadano (a): BERNARDA COELLO R., titular de la cédula de identidad Nro.V¬¬¬¬-7.755.521, quién se identifico con el carácter de: JEFE DE RECURSOS HUMANOS.-El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa decretó, EMBARGAR PREVENTIVAMENTE, al ciudadano: GUSTAVO MANUEL MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.047.248: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo horas extras, comisiones que le correspondan al reclamado de autos, B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de lo que devengue el reclamado sobre las utilidades y Bonificación de fin de año que le pueda corresponder al demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad. C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del Bono Vacacional que le pueda corresponder al demandado de autos, D) En el caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos , útiles escolares, juguetes, retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le pueda corresponder a los niños de autos, E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de liquidación de Prestaciones Mensuales, Prestaciones Sociales, Intereses de Fideicomiso, Fideicomiso, Bonos de Transferencias, Antigüedad, Caja de Ahorro o cualquier otra cantidad que le puedan corresponderle al obligado de autos en caso de retiro, Jubilación, o Muerte Meritocracia o por terminado su relación laboral.- Seguidamente este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Dándole cumplimiento a lo decretado por el Tribunal de la causa, Declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE los conceptos antes establecidos en los literales A, B, C, D, y E, , asimismo se le hace saber al Notificado que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales A, B, C y D, deberán ser entregadas a la ciudadana: ARLENIS DEL CARMEN ROMERO URDANETA, titular de la cédula de identidad No.V-14.305.552, y las establecidas en el Literal “E” deberán ser remitirlas mediante cheque de gerencia a la orden del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.01 ubicado en la avenida 4 Bella Vista, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Empleado al servicio de esta Empresa, y si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada y deja constancia que en la presente ejecución se le da cumplimiento a lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 26 en su segundo aparte, en concordancia con el Artículo 254 Ejusdem en lo atinente a que el Poder Judicial no esta facultado para establecer tasas, aranceles, no exigir pago alguno por su servicio y así dan fe y lo hace constar las partes, los interviniente y firmantes de la presente acta,.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 12:10 P.M. .-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A),


LA SECRETARIA,

ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ


DAV/gonzález b.
Comis. No. 2876-05
Exped. No.07280