REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, veinte de Octubre de dos mil cinco, siendo las diez y quince minutos de la mañana, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÉAZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA DE SECUESTRO, decretado por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio por RESOLUCION DE CONTRATO, seguido por la ciudadana: DILIA ROSA CABRERA AGUILAR, titular de la cédula de identidad No.V-1.655.447, contra el ciudadano: ANTONIO MARIA GONZALEZ QUINTERO, titular de la cédula de identidad No.V-3.644.046.- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación de los Apoderados Judiciales de la parte actora, abogados en ejercicio ALEXANDER PORTILLO RAGA Y JESUS PORTILLO RAGA, inscritos en el I,P.S.A., bajo los Nos. 26.004 y 84.337 respectivamente, la siguiente dirección: Urbanización Zapara I, calle 54, específicamente en el inmueble ubicada en la parte superior o segundo piso del inmueble distinguido con el No. 6-178, frente del bloque 15, de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado presente los Apoderados Judiciales de la parte actora, expusieron: “Por cuanto se encuentra cerrado el inmueble objeto de la presente medida, solicito de este Tribunal se nombre practico cerrajero, a objeto que proceda a aperturar la puertas que da acceso al inmueble y así poder el Tribunal practicar dicha medida , todo de conformidad con los Artículos 591 del Código de Procedimiento Civil.- En este estado el Tribunal vista la solicitud de los Apoderados Judiciales de la parte demandante y por cuanto fueron infructuosa las gestiones realizadas para que la parte demandada estuviesen presente en la ejecución de la medida, se acuerda de conformidad con el Artículo 591 del Código de Procedimiento Civil, nombra practico cerrajero al ciudadano: JOSE FRANCISCO CHIRINOS ANDRADE, quién es mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-3.201.035, y de este domicilio, quien estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone al cargo recaído en su persona Contestó: Si lo juro.- De igual forma este Tribunal procede a nombrar Depositaria Judicial de conformidad con el Artículo 545 ejusdem, a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Sur del Lago C.A., representada en este acto por el ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quién es mayor de edad, venezolano,. Casado, licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad No.V-5.170.472 y de este domicilio y al mismo se nombra como práctico, quien estando presente aceptó los cargos y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone a los cargos recaído en su persona? Contestó: Si lo juro.- De inmediato este Tribunal procede a nombrar Secuestrataria Judicial a la parte demandante ciudadana: Dilia Rosa Cabrera Aguilar, quien es mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-1.655.447 y de este domicilio, quien estando presente aceptó los cargos y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone a los cargos recaído en su persona? Contestó: Si lo juro.- Seguidamente el Tribunal gira instrucciones al practico cerrajero a objeto de que proceda aperturar la puerta que da acceso al inmueble objeto de la presente medida y una vez aperturada dicha puerta el Tribunal procede a constituirse al interior del inmueble y así mismo gira instrucciones al practico nombrado al efecto para que proceda al interior de los bienes muebles que aparecen en el mismo y lo hace de la manera siguiente: una silla mecedora pequeña, un corrar de madera natural, una cesta de mimbre con ropas y zapatos en su interior, tres mesa de noche de pino de dos gavetas cada una en mal estado, un juego de comedor pequeño de metal de hierro compuesto de seis sillas y una mesa con tope de madera natural con una mesita de noche de madera color caoba con dos maletas en mal estado, 23 cajas de cartón contentivas de ropas y objeto variados, un televisor de 19 “ marca Nacional, totalmente roto y en mal estado, dos maletas plásticas una color azul y otra marrón, una cocina pequeña color blanco marca General electric, en mal estado.- Seguidamente el Tribunal gira instrucciones al practico nombrado al efecto a objeto que identifique el inmueble objeto de la presente medida y lo hace de la manera siguiente: Tratese de un inmueble ubicada en la dirección señalada, el mismo forma del inmueble en su acepción general como ubicada en la parte superior del inmueble comunicado a través de escalera que acceso de la parte frontal del mismo en forma directa, estando conformado dicho inmueble por sala, comedor, pasillo, cocina, dos habitaciones, lavandería y una sala sanitaria, con techo de párales de hierro y láminas de acerolic, con piso de cerámica en ciertas áreas del inmueble y de cemento requemado pulido, con un balcón cerrado mediante ventanales de aluminio y vidrio tipo corredizo con protecciones de metal de hierro al igual que en las ventanas y en la puertas que dan acceso al inmueble.- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SECUESTRADO el bien inmueble antes descrito, y hace entrega del mismo a la Secuestrataria Judicial prenombrada quien estando presente declara recibirlo conforme a derecho y a los efectos de ley, libre de personas y de bienes.- Asimismo este Tribunal hace entrega a la Depositaria Judicial prenombrada y estando presente su representante legal, los bienes muebles descrito en esta acta, quien estando presente declara recibirlo conforme a derecho y a los efectos de ley.- Así mismo este Tribunal deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los Artículos 254 y el segundo aparte del Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes intevinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo las doce del mediodía.- Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ TEMPORAL,



ABOG. ZIMARAY CARRASQUEO

EL PRACTICO CERRAJERO,

LOS EJECUTANTES,

LA SECUESTRATARIA,

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL Y PRACTICO,.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


YULY MALPICA FRANCO