En horas de Despacho del día de hoy, dieciocho de octubre de dos mil cinco, siendo las diez de la mañana, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, decretada por el Juzgado CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO COVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRARO DE ARRENDAMIENTO Y DAÑOS Y PERJUICIO, sigue la ciudadana: INES MONTIEL DE RINCON, titular de la cédula de identidad No. V-5.053.051, en contra del ciudadano: FESAL SALEH BAABEL DAAVAL, titular de la cédula de identidad No.V-13.160.927.- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación de la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada en ejercicio: BELICE ROSALES PARRA, inscrita en el I.P.S.A.,bajo el No 19.496, a la siguiente dirección: calle 96J entre avenida 62 y 63, Barrio Las Marías, específicamente donde funciona el fondo de Comercio denominado Simón Pan, del Centro Comercial Inesita, signado bajo el No. 62-04, de la Parroquia Eugenio Bustamante, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, al ciudadano: FESA SALEH DAAVAL, quién es mayor de edad, venezolano, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad No.V-13.160.927, y de este domicilio, en su carácter parte demandada en el presente juicio, quien expuso: Solicito de este Tribunal me conceda un tiempo para que llegue mi abogado y me asista en este acto.- En este estado el Tribunal vista la solicitud del notificado provee lo solicitado, y le concede un tiempo prudencial de cuarenta minutos para que haga acto de presencia su abogado y lo asista en este acto, y así para prever su Derecho Constitucional .- De inmediato este Tribunal procede a nombrar Secuestrataria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial SUR DEL LAGO C.A., representada en este acto por el ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quién es mayor de edad, venezolano, casado, Licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad No.V-5.170.472 y de este domicilio, y al mismo se nombra como practico, quién estando presente aceptó los cargos y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada unas de las obligaciones que le impone a los cargos recaídos en su persona? Contestó: Si lo juro.- Acto seguido el Tribunal gira instrucciones al práctico nombrado al efecto a objeto que identifique y determine el inmueble objeto de la presente medida y lo hace de la manera siguiente: Tratese de un inmueble ubicado en la dirección antes señalada y descrita, cuyas medidas y linderos los siguientes: NORTE: mide once metros con sesenta centímetros (11,60 mts) y linda con la calle 95-G; SUR: mide once con sesenta centímetros (11,60 mts), y linda con el estacionamiento principal del edificio en la calle 62; ESTE: mide nueve metros con veinte centímetros (9,20mts) y linda con calle 62 y OESTE: nueve metros con veinte centímetros (9,20mts) y linda con el local No. 06.- Dicho inmueble se encuentra estructurado de construcción edificada por párales, columnas, viguetas y fundaciones de concreto armado y vaciado, al igual que el techo de edificación, con piso de granito pulido y revestimiento en las paredes con friso tipo esgrafiado, con ventanales de de vidrios y protecciones de metal de aluminio de hierro tipo santa maría, en el área atinente a los ventanales y puerta de acceso al inmueble.- El área en cuestión se encuentra conformada pro dos niveles inferiores y superiores, las cuales constituyen el objeto de la presente medida, dichas área en cuestión se encuentra distribuida en la forma siguiente: En área inferior se encuentra un salón abierto dividido por un mostrador tipo vitrina mostraría, elaborado en concreto armado y vaciado y revestido de cerámica, así como un área enyesada en el techo revestido en yeso sobre la estructurada demostrador antes dicha.- Así mismo posee el inmueble una división cubicular en la parte posterior del mismo la cual funge de Oficina y de área de servicio sanitaria, y en el área superior del inmueble se encuentra una dependencia cuyo fin es la de darle uso de trabajo productivo de la panadería, en el cual se encuentra dos deposito, todo el área conforma la construcción que forma de acepción general del inmueble estructura en el mismo.- En la fachada frontal del inmueble se encuentra una estructura de metal de hierro y aluminio con el sistema florecente de de alumbrado y una baharanda de metal de hierro en la carnicería de acceso frontal del inmueble.- En este estado el Tribunal deja constancia que siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana, hizo acto de presencia el abogado Ricardo Alberto Martínez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 27.220, quién manifestó que asistirá en este acto a la parte demandada.- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela u por Autoridad de la Ley, declara: SECUESTRADO el bien inmueble antes descrito y hace entrega del mismo a la Secuestrataria Judicial prenombrada y estado presente el representante del mismo declara recibirlo conforme a derecho y a los efectos de ley.- El Tribunal hace constar que dentro del inmueble objeto de la presente medida, se encuentran los siguientes bienes muebles: 1) una cava vitrina refrigeradora de tres puertas enmarcado en vidrio, marca Truf, serial No. 1-3994431, de doce entrepaño, rotulada con el logo tipo de pepsi cola, en buen funcionamiento; 2) una cava vitrina refrigeradora, de tres puertas corrediza con vidrio enmarcado, marca BEVERAGE-AIR, modelo MT66, serial No. 4965226, de doce entrepaño en servicio y en regular estado, rotulado con el logo de Coca Cola ; 3) una cava congeladora pequeña con dos puertas corredizas, marca UNILEVER ANDINA, distinguida con el No. 813325, rotulado con el logo tío Rico y 4, una base de metal de hierro tipo pedestal, color azul, marca IMPULSO, sin serial visible para colocación de botellones plásticos.- Asimismo se hace constar que los bienes muebles antes identificados no se encuentran afectado a la presente medida no obstante los mismo quedan al resguardo de la depositaria Judicial prenombrado, en virtud que los mismos se encuentran según manifestación de la parte demandada bajo la figura de contrato de comodato, en tal sentido se le dará la resolución pertinente de ley en su debido momento.-Asimismo este Tribunal deja constancia que no ha recibirlo pago algunos en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los artículos 254 y el segundo aparte del articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo la una y treinta minutos de la tarde.- Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL NOTIFICADO Y SU ABOGADO ASISTENTE,
LA EJECUTANTE,
EL REPRESENTE DE LA SECUESTRATARIA JUDICIAL Y PRACTICO,
LA SECRETARIA,
ABOG. LUZ MARINA MONTIEL
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