En horas de Despacho del día de hoy, diecisiete de Octubre de dos mil cinco, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA DE SECUESTRO, decretada por el JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, sigue SEGUROS MERCANTIL, C.A., contra Sociedad Mercantil PREGO, C.A..- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación del Apoderado Judicial de la parte actora, abogado en ejercicio Jesús Sarcos Manzanero, según poder que consta en la presente comisión, de fecha cinco de agosto del dos mil cinco, Notariado por ante la notaría Pública primera del Municipio Chacao, Distrito Metropolitano de Caracas, Bello Campo, anotado bajo el 97, tomo 122 de los libros de autenticaciones, a la siguiente dirección: avenida 8 Santa Rita, entre calles 638 y 69, No. 68-57, específicamente donde funciona PREGO, CAFÉ RESTAURANTE, frente al Hotel Kristof, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez Constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo al ciudadano: ARMANDO REALE, quién es mayor de edad, Italiano, casado, titular de la cedula de identidad No.E-085.660 y de este domicilio, quién dijo ser Director de la Empresa demandada.- de inmediato este Tribunal procede a nombrar practico al ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quién es mayor de edad, venezolano, casado, licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad No. V-5.170.472 y de este domicilio, quién estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo juro.- De igualmente este Tribunal procede a nombrar Secuestrataria Judicial a la Sociedad Mercantil SEGUROS MERCANTIL, C.A., representada en este acto por su apoderada Judicial JESUS SARCOS MANZANERO, quién es mayor de edad, venezolano, casado, abogado, titular de la cédula de identidad No.V-3.512.559 y de este domicilio, quien estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo Juro.- De inmediato este Tribunal gira instrucciones al practico nombrado al efecto, a objeto que identifique y determine el inmueble objeto de la presente medida y lo hace de la manera siguiente: Tratese de un inmueble ubicado en la dirección antes descrita, los cuales se encuentran estructurados por columnas, viguetas y fundaciones, así como techo de concreto armado y vaciado, con piso de granito pulido, caico con ribetes de piedras proyectado, paredes de bloque frisado con protecciones de metal de hierro en todo los ventanales del inmueble y en las puertas de acceso al mismo, así como cielo raso en ciertas áreas del inmueble, con ducterias y rejillas para condicionamiento del mismo .- Los inmuebles en cuestión se encuentran conformado en su acepción general, es decir los locales 3,5 y 7 del Centro Comercial Tepuy, los cuales fungen como Restaurante, estando los mismos distribuidos en la forma siguiente, los locales 5 y 7 área de Restaurant y el local signado bajo el No. 3, área de Oficina y deposito, en el área pertinente al local signado bajo el No. 7, se encuentra la cocina y área de servicio, la cual se encuentra revestida en parte por cerámica en sus paredes así como cerámica en sus mesones de dicha área, en el área anitente al local 5 se encuentra el salón abierto destinado a restaurant y al fondo del mismo la sala de servicio sanitaria, la cual posee todo sus accesorios.- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCIRPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SECUESTRADO, el bien inmueble antes descrito y hace entrega del mismo a la Secuestrataria Judicial prenombrada, quién estando presente su representante legal ciudadano: JESUS SARCOS MANZANO, antes identificado declara recibirlo conforme a derecho y a los efectos de ley, asimismo este Tribunal deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los Artículos 254 y el segundo aparte del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo las doce y treinta minutos de la tarde.- Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL NOTIFICADO Y DIRECTOR DE LA PARTE DEMANDADA
EL EJECUTANTE T REPRESENTANTE DE LA SECUESTRATARIA JUDICIAL,
EL PRACTICO,
LA SECRETARIA,
ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ
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