REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, 14 de octubre del año dos mil cinco, siendo las 10:15 A.M., de conformidad con lo acordado , se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las oficinas de PDVSA PETROLEOS S.A., ubicada en el Edificio Miranda, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.01 CON EXTENSIÓN EN CABIMAS, con motivo del juicio de Alimentos, seguido por: ROSA ELENA VARGAS, titular de la cédula de identidad No.V-13.561.466, contra: VICTOR MANUEL SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.837.239.- Presente el (la) ciudadano (a): KAROLINA VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.060.065, quién se identifico con el carácter de: abogada.-El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa ordenó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, al ciudadano: VICTOR MANUEL SUAREZ, de la cédula de identidad No.V-7.837.239, sobre: PRIMERO: UNA TERCERA PARTE (1/3) DEL SUELDO O SALARIO mensual devengado por el demandado , ciudadano: VICTOR MANUEL SUAREZ, , y dicha cantidad a retener deberá ser entregada directamente por ante la oficina administrativa de la Empresa P.D.V.S.A., PETROLEOS S.A., a la ciudadana: ROSA ELENA VARGAS, titular de la cédula de identidad Nro.13.561.466.- SEGUNDO: UNA TERCERA PARTE ( 1/3) de las UTILIDADES Y VACACIONES, que en el presente año económico y en todos los demás años siguientes le correspondan al demandado, como trabajador al servicio de la Empresa P.D.V.S.A., PETROLEOS S.A. Las cantidades a retener por dichos conceptos deberán ser entregados directamente a la ciudadana: ROSA ELENA VARGAS, antes identificada. TERCERO: UN CIONCUENTA POR CIENTO (50%) de las PRESTACIONES SOCIALES, que le puedan corresponder al referido ciudadano en caso de despido, retiro voluntario, jubilación o muerte, como trabajador al servicio de dicha empresa. Las cantidades a retener por dicho concepto deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio- Juez unipersonal Nro.01 con extensión en Cabimas.- Seguidamente este Tribunal CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los conceptos antes mencionados, Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida..- El Notificado Expuso: “: Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representada, que este garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le pueda corresponder al demandado; CUARTO: Si existe otra medida de Embargo que afecten los haberes del trabajador ejecutada con anterioridad a la presente; QUINTO: Si las Prestaciones Sociales del demandado han sido adelantada para la constitución del Fideicomiso, conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajador Vigente o Depositadas en el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Artículo 23 de la Ley Orgánica que reserva al Estado, la Industria y el Comercio de los Hidro-carburos.- SEXTO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada y deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los artículos 254 y el único aparte del Artículo 26 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 10:20 A.M..-
LA JUEZ
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA,
ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ
DAV/malpica f.
Comis. No. -2862-2005
Exped. No 1U-5132-05.-