REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, 14 de octubre del año dos mil cinco, siendo las 10:25 a.m., de conformidad con lo acordado , se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las oficinas de PDVSA PETROLEOS S.A., ubicada en el Edificio Miranda, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo, comisionada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, con motivo del juicio de Alimentos, seguido por: MARÍA EPIFANIA NARVÁEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad No.V-3.636.488, contra: NELSON ENRIQUE MALDONADO PRIETO, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.820.495.- Presente el (la) ciudadano (a):KAROLINA VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.060.065, quién se identifico con el carácter de: ABOGADA.-El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa ordenó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, al ciudadano: NELSON ENRIQUE MALDONADO PRIETO, de la cédula de identidad No.V-2.820.495, sobre: EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario, Bono Vacacional, Comisiones y Utilidades o Aguinaldos que perciba el demandado, ciudadano: NELSÓN ENRIQUE MALDONADO PRIETO, titular de la cédula de identidad Nro.V-2.820.495, como trabajador que es de la Empresa P.D.V.S.A., PETROLEOS S.A., a fin de garantizar dicha obligación alimentaría para la demandante, ciudadana: MARÍA EPIFANIA NARVAEZ GUTIERREZ, antes identificada.- Seguidamente este Tribunal CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los conceptos antes mencionados, asimismo se le hace saber al notificado que las cantidades retenidas y Embargadas Preventivamente, sobre sueldo o salario, deberán ser entregadas mensualmente y personalmente a la demandante por dicha Empresa, y las cantidades de dinero Embargadas Preventivamente sobre el Bono Vacacional, Comisiones y Utilidades o Aguinaldos para el presente año 2005, deberán ser remitidas en cheque de gerencia a la orden del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.- Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida..- El Notificado Expuso: “: Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representada, que este garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le pueda corresponder al demandado; CUARTO: Si existe otra medida de Embargo que afecten los haberes del trabajador ejecutada con anterioridad a la presente; QUINTO: Si las Prestaciones Sociales del demandado han sido adelantada para la constitución del Fideicomiso, conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajador Vigente o Depositadas en el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Artículo 23 de la Ley Orgánica que reserva al Estado, la Industria y el Comercio de los Hidro-carburos.- SEXTO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada y deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los artículos 254 y el único aparte del Artículo 26 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 10:30 a.m..-
LA JUEZ



ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO



EL (LA) NOTIFICADO (A),





LA SECRETARIA,


ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ




DAV/malpica f.
Comis. No. -2816-2005
Exped. No 31627-05.-