REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, diez de octubre de dos mil cinco, siendo las diez y cinco minutos de la mañana, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSAD, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de DAÑOS MATERIALES y MORALES, seguido por la ciudadana: ANA HILDA HERNANDEZ DE TORRES, titular de la cédula de identidad V-1.065.563, contra los ciudadanos: MANUEL GUILLERMO LOPEZ DIAZ Y AIDA YOLANDA NAVA DE LOPEZ, titulares de la cédula de identidad Nos. V-2.390.228 y 2.873.283, respectivamente.- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación de los Apoderados Judiciales de la parte actora, abogado en ejercicio LAILI CASTELLANO Y JOSE BOHORQUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo los Nos. 71.120 y 73.499, respectivamente, A LA SIGUIENTE DIRECCIÓN: Edificio Alamar, situado en la calle 79-B, tercera planta del referido edificio, señalado con la sigla PH, y signado en forma especifica bajo el No. 77-69, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, a la ciudadana: AIDA YOLANDA MARGARITA NAVA DE LOPEZ, quien es mayor de edad, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad No.V-2.873.283, y de este domicilio, en su carácter de codemandada de auto.- De inmediato este Tribunal procede a nombrar Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Maracaibo, C.A:, representada en este acto por el ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quien es mayor de edad, venezolano, casado, Licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad No.V-5.170.472 y de este domicilio, y al mismo se nombra perito avaluador, quien estando presente aceptó los cargos y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone a los cargos recaídos en su persona? Contestó: Si lo juro.- Seguidamente los ejecutantes proceden a señalar con asesoramiento del perito avaluador nombrado al efecto el inmueble para ser EMBARGO EJECUTIVAMENTE, el cual se describe de la manera siguiente: Tratese de un inmueble ubicado en la dirección antes señalado el cual se encuentra estructurado por paredes de bloque frisado, con columnas, viguetas y fundaciones, y placa de concreto armado y vaciado, piso de granito pulido, ventanales de metal de aluminio y vidrio, protecciones de metal de hierro en el área del porche del inmueble y en la puerta de acceso al mismo, el inmueble en cuestión consta de las siguientes dependencias: sala comedor, cocina, lavandería, cinco habitaciones, cuatro salas sanitarias, terraza, porche, balcón y dos puestos de estacionamiento asignado al inmueble.- Asimismo se hace constar que el referido inmueble posee gabinete de cocina, tipo modular en la parte superior e inferior de la misma, de madera natural y beige, asimismo el inmueble posee puerta de madera entamborada en sus dependencias, así como los accesorios de la sala sanitarias, en el área atinente al balcón que se encuentra al fondo existe un ventanal de metal de aluminio tipo corredizo y en vidrio enmarcado, en el área de la terraza se observa que la misma se encuentra cercada por cerca perimetral medianera con barandal de metal de hierro.- Siendo avaluado por el perito avaluador nombrado al efecto en la cantidad de CIENTO SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 160.000.000,oo).- El referido inmueble le pertenece a los demandados de autos, según consta de documento Registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quedando anotado bajo el No. 22, Protocolo Primero, Tomo 24, de fecha 18 de Septiembre de 1987, y cuyos linderos naturales son los siguientes: NORTE: Fachada norte del edificio y área de circulación; SUR: fachada sur del edificio , intermedio escaleras, doctos de basura, estacionamiento y calle 79B, ESTE: Fachada este del edificio y área de circulación y OESTE: fachada oeste del edificio área de circulación, dicho linderos se encuentran enclavados en un área aproximadamente de doscientos metros cuadrados.- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el bien inmueble antes descrito, hasta cubrir la cantidad de VEINTIDOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 22.000.000,oo) y hace entrega del mismo a la depositaria Judicial prenombrada, quién estando presente su representante legal IGOR DELGADO HUERTA, antes identificado, lo recibe conforme a derecho y a los efectos de Ley.- Asimismo este Tribunal acuerda oficiar al Registro Subalterno respectivo a objeto que estampe la correspondiente nota marginal.- Así mismo este Tribunal deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los Artículos 254 y el segundo aparte del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo las diez y cincuenta y cinco minutos de la mañana.- Terminó se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ TEMPORAL,


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO

LA NOTIFICADA Y CODEMANDADA DE AUTO,

LOS SOLICITANTES DE LA MEDIDA,

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL Y PERITO AVALUADOR,

LA SECRETARIA,

ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ