REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
Comisión No 1378/2005
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
195° y 146°
En el día de hoy, SIETE (07) de Octubre del año dos mil cinco (2005), siendo las DIEZ y TREINTA horas de la MAÑANA (12:10 p.m.), la oportunidad fijada para llevar a efecto la ejecución de la Medida Preventiva de Embargo, decretada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No 03, en el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue la ciudadana MARITZA RAMONA DEL VALLE HERNANDEZ, portadora de la cédula de identidad No. V-7.691.519, contra el ciudadano CLAY ALI SÁNCHEZ RAMIREZ, portador de la cédula de identidad No. V-7.886.571, en relación con al niño CLAY ALI SANCHEZ HERNANEZ, llevado en el expediente No. 6926, de la nomenclatura llevada por el mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente donde funciona la empresa PDVSA PETROLEOS, S.A, ubicada en la Avenida La Limpia, edificio Miranda, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal a la ciudadana MARIELA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-7.606.870, en su condición de ABOGADO DE ASUNTOS JURÍDICOS de la mencionada empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar señalados en el despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: a) Retener el TREINTA POR CIENTO (30%), de los sueldos o salarios que devenga el ciudadano CLAY ALI SÁNCHEZ RAMÍREZ, como Trabajador al servicio dela empresa PDVSA .- b) El TREINTA POR CIENTO (30%), sobre las utilidades o bonificaciones especiales. c) EL TREINTA POR CIENTO (30%), de aguinaldos o bonificación de fin de año. d) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) Sobre las prestaciones sociales y fideicomiso y sus intereses, caja de ahorros o cualquier otra cantidad que pueda corresponderle al obligado en caso de jubilación o muerte.- e) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos y útiles escolares.- En este estado, el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la representante de la Notificada, lo siguiente: PRIMERO: Las cantidades a retener derivadas de los conceptos indicados en los literales a), b), c) y e), deberán ser entregadas a la demandante de autos, o deberán ser remitidas al Tribunal de la Causa, y las cantidades a retener por los conceptos correspondientes al literal d), deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia, a nombre y a la orden del Juzgado de la Causa, es decir, al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 03. SEGUNDO: Se informa a la represente de la notificada, PDVSA PETROLEOS S.A., que conforme lo ha ordenado el Tribunal de la causa, deberá informar al mismo, sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el ciudadano demandado, y asimismo indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre su sueldo.- Se deja constancia, que la representante de la Notificada, manifestó darse por notificada, a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicio para la empresa que representa. Siendo las ONCE Y TREINTA horas de la MAÑANA (11:30 a.m), se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCON
LA NOTIFICADA,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARGARITA MEDINA V.