REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
Comisión No 1482/2005
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
195° y 146°
En el día de hoy, MARTES SEIS (06) de Diciembre del año dos mil cinco (2005), siendo las NUEVE Y TREINTA horas de la MAÑANA (9:30a.m), fecha y hora de constitución de este Juzgado, para llevar a efecto la ejecución de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue la ciudadana JAVIER JOSE ALVARADO GONZALEZ, contra el ciudadano FREDDY JOSE MANAURE, llevado en el expediente No. 31867, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente donde funciona la Empresa PDVSA PETROLEOS S.A., ubicada en la Avenida La Limpia, Edificio Miranda, frente a la Tienda MAKRO, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal a el ciudadano COLMAN STACY, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-16.437.598, en su condición de ABOGADO de la mencionada Empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar señalados en el despacho Comisorio, el cual se describe a continuación: Se ordena retener: Las Prestaciones Sociales que le pueda corresponder al ciudadano FREDDY JOSE MANAURE, portador de la cédula de identidad No. 5.709.515, en su condición de trabajador al servicio de la Empresa PDVSA PETROLEO S.A., en caso de retiro, jubilación, incapacidad parcial o total o muerte. Todo hasta cubrir la cantidad de DOCE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON 00/100 (Bs.12.756.687,oo), suma intimada.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber al representante de la Notificada, lo siguiente: Que cantidades correspondientes deberán ser remitidas en CHEQUE DE GERENCIA a nombre y a la orden del Tribunal de la Causa, es decir, Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Se deja constancia, que el representante de la Notificada, manifestó darse por notificado, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicio para la empresa que representa. Siendo las DIEZ horas de la MAÑANA (10:00 a.m), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCON
EL NOTIFICADO,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARGARITA MEDINA V.