REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

Comisión No 1372/2005


República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

195° y 146°

En el día de hoy, SEIS (06) de Octubre del año dos mil cinco (2005), siendo las DOCE y DIEZ horas de la TARDE (12:10 p.m.), la oportunidad fijada para llevar a efecto la ejecución de la Medida Preventiva de Embargo, decretada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No 01, en el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue la ciudadana BELKY JOSEFINA GARCIA UZCATEGUI, portadora de la cédula de identidad No. V-13.176.756, contra el ciudadano JEAN CARLO ROMERO DUNO, portador de la cédula de identidad No. V-14.544.769, en relación con la niña JEAMBERLYN ALEJANDRA ROMERO GARCIA, llevado en el expediente No. 7175, de la nomenclatura llevada por el mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente donde funciona la empresa BITUPLAST, COMPAÑÍA ANÓNIMA, ubicada en la 2da etapa de la Zona Industrial, Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal a la ciudadana IRAIDA CHACIN, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-7.832.574, en su condición de JEFE DE PERSONAL de la mencionada empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar señalados en el despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: a) Retener el VEINTE POR CIENTO (20%), del sueldo, horas extras que le corresponda al ciudadano JEAN CARLO ROMERO DUNO.- b) El VEINTE POR CIENTO (20%), de lo que devenge el recamado sobre las utilidades o bonificación de fin de año. c) EL VEINTE POR CIENTO (20%), sobre las vacaciones. d) En caso de que el ciudadano goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos. e) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de Antigüedad, Liquidación de prestaciones sociales anuales, retroactivos ,caja de ahorros, bonos de trasferencia o compensaciones, fideicomiso o cualquier otra cantidad que pueda corresponderle al obligado en caso de retiro, jubilación, muerte, meritocracia o por haber terminado su relación laboral.- En este estado, el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la representante de la Notificada, lo siguiente: PRIMERO: Las cantidades a retener derivadas de los conceptos indicados en los literales a), b), c) y d), deberán ser entregadas a la demandante de autos, o deberán ser remitidas al Tribunal de la Causa, y las cantidades a retener por los conceptos correspondientes al literal e), deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia, a nombre y a la orden del Juzgado de la Causa, es decir, al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01. Se deja constancia, que la representante de la Notificada, manifestó darse por notificada, a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicio para la empresa que representa. Siendo las UNA horas de la TARDE (1:00 p.m), se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.



EL JUEZ,


ABOG. EDMUNDO FINOL RINCON


EL (LA) NOTIFICADO (A),




LA SECRETARIA,


ABOG. MARGARITA MEDINA V.