REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

COMISION No. 1196-2005



En el día de hoy, CINCO de Octubre del año dos mil cinco (2005), siendo las ONCE y DIEZ horas de la MAÑANA (11:10a.m), oportunidad fijada para llevar a efecto la ejecución dela Medida Preventiva de EMBARGO, decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN HONORARIOS MINIMOS, seguido por CARLOS JAVIER CHACIN BARBOZA, Abogado en ejercicio, C.I: 12.100.434, contra la ciudadana NORBELIA NATHALI CARDENAS FERRER, C.I No. V-9.707.997, llevado en el expediente No. 42.917 de la nomenclatura correspondiente al Tribunal de la Causa, se traslado y constituyo este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección indicada por la parte actora Abogado CARLOS CHACIN, específicamente EN LA CALLE 77 (5 de Julio) con avenida 12, en la vía publica , donde se encontraba un vehículo MITSUBISHI LANCER, color beige, placas: VBL61E, y se notificó e impuso del motivo de la presencia del Tribunal a NORBELIA CARDENAS FERRER, venezolana, mayor de edad, con Cedula de Identidad No. V-9.707.997,dijo ser la demandada y que el vehículo indiciado es de su propiedad, presento carnet de circulación y este Juzgado le concedió plazo, para esperar su abogado, el plazo concedido fue de media hora.- En este estado, presente la parte actora CARLOS CHACIN, expuso, practique el EMBARGO PREVENTIVO ordenado, sobre el bien o los bienes muebles que mas adelante señalare para lo cual nombre perito y DEPOSITARIO JUDICIAL, necesarios para la ejecución dela medida.- Seguidamente este juzgado visto lo expuesto, y en uso de facultades legales y conferidas por el Tribunal de la Causa, pasa a nombrar como perito y depositario judicial, para ambos cargos al ciudadano presente en este acto EDMUNDO BORGES, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad No. 7.713.119, de este domicilio, y representa a la DEPOSITARIA JUDICIAL MARARCAIBO C.A. (DEJUMACA); El mencionado ciudadano al ser impuesto de los nombramientos recaídos en su persona manifestó aceptarlos y fue juramentado así ¿Ciudadano EDMUNDO BORGES, Jura cumplir con las obligaciones inherentes a los cargos aceptados por usted? CONTESTO: “Si lo juro”.- A continuación, el perito expuso: “Le ha sido señalado a este Tribunal Ejecutor, para ser embargado preventivamente, lo siguiente: Un (01) vehículo, Marca: MITSUBISHI; Modelo: LANCER GLX; Placas: VBL-61E; Color: BEIGE; de dos puesto, Año: 2002; Serial No. 8X15TCS3A2Y100250; SETRA No.3627729; Serial del Motor: No. 4618; posee una batería marca DUNCAN de 600 amperios y No.38622624, cuatro (04) cauchos de servicios Regular estado marca PIRELLI P600, pintura y tapicería en buen estado de conservación, con asientos forrados en semicuero color beige, equipo de sonido sin su cara frontal No. HC-5034, cuatro (04) cinturones de seguridad, ausencia de dos (02) copas de rines delanteros; procedo de inmediato a avaluar el vehículo peritado en la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo), es todo”.- Es este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTVAMENTE, el vehículo ut supra descrito y avaluado con asistencia del perito hasta por la cantidad de DOCE MILONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,oo) y en consecuencia declara consumada la DEPOSICIÓN JURÍDICA de la ejecutada.- SEGUNDO: Se hace formal entrega del vehículo en este acto embargado preventivamente, al Depositario judicial nombrado y juramentado ciudadano EDMUNDO BORGES, quien representa a la Depositaria Judicial MARACAIBO C.A. (DEJUMACA), y fue recibido conforme para su guarda y custodia como buen padre de familia, y declaro conocer sus obligaciones y responsabilidades, a tenor de su cargo y previstas en la legislación vigente en la materia.- TERCERO: Se ordena la remisión de las resultas, al Tribunal dela Causa, cumplida como ha sido esta comisión.- En este estado, la notificada NORBELIA CARDENAS, arriba identificada, se hizo asistir por el Abogado en ejercicio JAIME BLANCO PAVÓN, Inpreabogado No.46.381, C.I No. V-7.755.045 y Expuso: “Me opongo al decreto de la medida decretada por el Tribunal de la causa y ejecutada en este acto, por considerarla ilegal y no ajustada a derecho ya que en la misma no hubo citación, violándose de esta manera el derecho a la defensa y considerando exageradamente altos los honorarios de la parte demandante, lo cual demostrare ante el Tribunal comitente; Es todo”.- Siendo las DOCE y CUARENTA y CINCO horas dela tarde (12:45 p.m.), termino el acto , es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN

LA PARTE DEMANDADA


SU ABOGADO ASISTENTE


PARTE ACTORA


PERITO Y DEPOSITARIO
JUDICIAL


LA SECRETARIA
ABOG. MARGARITA MEDINA V.