REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

Comisión No. 1384/2005

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

195º y 146º


En el día de hoy, LUNES (31) de OCTUBRE del año dos mil cinco (2005), siendo las ONCE horas de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad para la ejecución de la Medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue el ciudadano JOSE ORLANDO MEJIAS PUENTES, portador de la cédula de identidad No. 3.772.586, en contra del ciudadano PEDRO JOSE GUEVARA GARCIA, portador de la Cedula de Identidad No. 5.816.626, y la Sociedad Mercantil DISEÑOS Y CONSTRUCCIONES ALPE, C.A. llevado en el expediente No. 9005, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en un inmueble formado por un Galpón, ubicado en la avenida 19C de la Pomona, Barrio Altamira, frente a la Urbanización El Pinar, en Jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano PEDRO JOSE GUEVARA GARCIA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-5.816.626, manifestó ser el DEMANDADO de autos.- Seguidamente, este tribunal, le recomendó al notificado que debía hacerse asistir por abogado de su confianza, y se le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, ONCE y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 a.m), para que se hiciera presente en el sitio, esto, con el fin de garantizar el sagrado derecho a la defensa. En este estado, presente el apoderado judicial actor, IVAN CARRUYO MARQUEZ, identificado en actas, asistiendo a la parte actora, ciudadano JOSE ORLANDO MEJIAS PUENTE, también identificada arriba, Expuso: “Pido al Tribunal Ejecutor, nombre, designe y juramente en este acto, PERITO que determine que los bienes muebles que se encuentra donde esta constituido el Tribunal son los mismos que vienen determinados en el Despacho Comisorio, para ser secuestrados, de igual manera, se sirva nombrar y juramentar al SECUESTRATARIO JUDICIAL designado por el Tribunal de la Causa, el ciudadano: JOSE ORLANDO MEJIAS PUENTE, para que le entregue los bienes una vez secuestrados”. Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas, este Juzgado provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa al ciudadano que se encuentra presente en el acto, WILLIAN CHAVEZ TINAIRE, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V- 5.069.571, él aceptó el cargo recaído en su persona y fue juramentada así: ¿CIUDADANO WILLIAN CHAVEZ TINAIRE, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO que ha aceptado? CONTESTO: “SI. LO JURO”. Igualmente, al ciudadano JOSE ORLANDO MEJIAS PUENTE, aceptó el cargo y fue juramentada así: CIUDADANO JOSE ORLANDO MEJIAS PUENTE, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE SECUESTRATARIO JUDICIAL que ha aceptado? CONTESTO: “SI. LO JURO”. Seguidamente, la perito expuso: “En el interior del inmueble donde se encuentra este Tribunal constituido, existen una serie de bienes muebles, los cuales paso a determinar e individualizar, a fin de concluir si son los mismos ordenados secuestrar por el Tribunal de la Causa.- Se trata delos siguientes bienes: 1) Una cortadora paletizadora, marca BURKEL-PORTEL, serial No. 4751826, modelo 368, dimensiones: 2,80 mts de alto por 1,30 mts de ancho, por 2,28 mts de largo, color GRIS, características del motor: marca DYNZMATIC, serial 1/R-38881, modelo:406428430019, voltaje: 230/460, potencia: 64/32 Amp; 2)Una cortadora paletizadora marca BURKEL-PORTEL, SERIAL No. 4751771, modelo 368, dimensiones: 2,80 mts de alto, por 1,30 mts de ancho, por 2,28 mts. De largo, color GRIS, características del motor: marca DYNZMATIC, serial No. 3/R-39456, modelo 46428430019, voltaje: 230/460, potencia: 64/32 Amp.- 3) Ensacadora marca HLSTOKERCO, modelo: 210, serial 706, características del motor: (MV) Motor Principal (MP); motor Vibrador, marca RUELAND, modelo 2148, serial motor vibrador: 803691ª-1, marca del motor principal: marca RUELAND, modelo: 88323, serial del motor principal: 740001ª-8, dimensiones generales: 2,00 mts de alto, por 4,90 mts de ancho, por 1,46 mts de largo, color verde.- 4) Ensacadora marca HLSTOKERCO, modelo 210, serial No. 705, características del motor: (MP) Motor principal y (MV) Motor Vibrador, marca motor vibrador: RUELAND, modelo 1559-XX3072, serial motor vibrador: 816090ª-1, marca del motor principal: RUELAND, modelo: 8323X2520, serial motor principal: 721933ª-14, dimensiones generales: 2,00 mts de alto, por 4,90mts de ancho, por 1,46 mts de largo, color verde.- 5) Inyectadota marca RED PRENTUCE, fabrica PACHAGE MACHINERY, modelo 400TD, serial No. P502379, capacidad de tanque hidráulico: 1.200 litros, dimensiones: largo: 500 m.m., ancho: de los 1.800 m.m., alto:2250 Mm., Sistema de Cierre de los moldes; gato hidráulico con brazo basculante, recorrido máximo entre las placas de 1.800Mm. Aprox., carga máxima de inyección: 4000 grs. Aprox., características del motor: Trifásico y sin marca visible, serial No. 680B69LG03, amperaje : 120/60, voltaje: 230/460, Rpm: 1185; Tablero de Control: análogo.- No se verificó el funcionamiento de los bienes determinados, y están en regular estado de conservación, concluyo que son los mismos o SE CORRESPONDEN, con los que vienen especificados en el Despacho Comisorio.- Es todo”. En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE SECUESTRADO LOS BIENES MUEBLES (EQUIPOS Y MAQUINARIAS CLASIFICADOS DEL 1 AL 5) ANTES DESCRITO EN ESTA ACTA, Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO. SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA AL SECUESTRATARIO JUDICIAL NOMBRADO Y JURAMENTADA, CIUDADANO JOSE ORLANDO MEJIAS PUENTE (PARTE ACTORA), DE LOS BIENES MUEBLES (EQUIPOS Y MAQUINARIAS CLASIFICADOS DEL 1 AL 5), SECUESTRADOS EN ESTE ACTO, Y EL LO RECIBE CONFORME PARA SU GUARDA Y CUSTODIA, COMO BUEN PADRE DE FAMILIA.- Seguidamente, presente el demandado ejecutado, ciudadano PEDRO JOSE GUEVARA GARCIA, ut supra identificado, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio y de este domicilio HENRY LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.572 y con cedula de Identidad No. V-4.525.342, Expuso: “En nombre propio e igualmente en nombre de la Sociedad mercantil demandada DISEÑOS Y CONSTRUCCIONES ALPE, C.A, me doy por Notificado, citado y emplazado para todos los actos del presente proceso, renuncio al termino legal para contestar demanda, y convengo en todos los hechos y el derecho reclamados, por ser estos ciertos, y con el firme propósito de dar por terminado el presente juicio, ofrezco ala parte actora ejecutante de la medida lo siguiente: Pagar a la parte demandante, la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000, oo), los cuales comprenden el pago de la suma demandada, los intereses legales. Las costas y costos procésales y los honorarios profesionales, abarcando dicha cantidad, hasta el mes de marzo del año dos mil seis (2006), fecha en la cual ofrezco pagar la cantidad, de CINCUENTA MILLIONES DE BLIVARES (Bs. 50.000.000,oo) y el remanente, al termino de mes de mayo del año dos mil seis (2006), es entendido, que si no se produce el pago pactado para el mes de Marzo de dos mil seis (2006), en la cantidad de CINCUENTA MILLIONES DE BLIVARES (Bs. 50.000.000,oo), el demandante acreedor, ejecutará el presente convenio como plazo vencido y procediendo por vía ejecutiva por totalidad de la cantidad convenida, consecuencia retirara las maquinarias objetos de secuestro, dando por resuelto de pleno derecho, el contrato que dio origen al juicio, siendo los pagos en dinero efectivo y de legal circulación en el país, y en la dirección que declaro conocer”.- En este estado, presente el apoderado actor abogado IVAN CARRUYO MARQUEZ, conjuntamente con el demandante de autos, JOSE ORLANDO MEJIAS, expusieron: “Aceptamos el ofrecimiento hecho por la parte demandada en la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000, oo), para ser cancelados en la forma expuesta por el demandado, como igual convengo, en que la falta de pago por parte del demandado, de la cantidad, de CINCUENTA MILLIONES DE BLIVARES (Bs. 50.000.000,oo), en el mes de Marzo del año dos mil seis (2006), le dará derecho al actor de exigir el pago de la totalidad de la adeudado como de plazo vencido, y en caso de remate, con la utilización de un solo perito y la publicación de un solo cartel de remate, igualmente convengo en el pago en el mes de Mayo, por parte del demandado, de la parte restante, que la cantidad de CINCUENTA MILLIONES DE BLIVARES (Bs. 50.000.000,oo), en las condiciones antes dichas.- Por ello, pedimos desde ya al Tribunal de la Causa, HOMOLOGUE el presente convenimiento, pero no proceda al archivo de expediente, hasta tanto no conste en actas, el cumplimiento total y definitivo de lo acordado, en el entendido, de que ha sido ejecutada la medida preventiva, que garantizará las resultas del proceso.- TERCERO: CUMPLIDA LA COMISION CONFERIDA, SE ORDENA LA REMISION DE LAS PRESENTES RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA, siendo las DOS y TREINTA HORAS DE LA TARDE (2:30 p.m.), termino el acto, es todo, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.


EL NOTIFICADO (DEMANDADO)

SU ABOGADO ASISTENTE

APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA,



LA PARTE ACTORA Y SECUESTRATARIO JUDICIAL,



LA SECRETARIA, EL PERITO,


ABOG. MARGARITA MEDINA.