REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
Comisión No. 1.396/05
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
195° y 146°
En el día de hoy, VIERNES VEINTIOCHO (28) de Octubre del año dos mil cinco(2005),siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m), la oportunidad fijada para llevar a efecto la ejecución de la Medida de Embargo Preventivo, decretado por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 3, en el Juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA, seguido por la ciudadana ENEIRA DEL CARMEN VICUÑA, portadora de la cédula de identidad N° V-7.641.355, contra el ciudadano LUIS ALBERTO RINCON, portador de de la cédula de identidad N° V-10.410.902, a favor de sus hijos ROLEIDYS Y ROBERTH RINCON VICUÑA, llevado en el expediente No. 7006, de la nomenclatura llevada por el mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente donde funciona la empresa RAIMARCA, ubicada en el Sector Los Haticos, diagonal a la Bomba Texaco, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al el ciudadano DILIO JOSE MARIN VELARDE venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-9.753.591, en su condición de AISITENTE ADMINISTRATIVO de la empresa RAIMARCA, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor procede de a identificar los conceptos a embargar señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: A) RETENER EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del salario que devenga el ciudadano LUIS ALBERTO RINCON, portador de la cédula de identidad N° 10.410.902, quién se desempeña como Empleado al servicio de la Empresa RAIMARCA; B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales y Fideicomiso; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al ciudadano antes mencionado. En éste estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los conceptos señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas, y en consecuencia consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, y en cumplimiento con lo ordenado en el Despacho Comisorio, le hace saber a la empresa RAIMARCA en la persona del Notificado lo siguiente: PRIMERO: Que las cantidades a retener establecidas en los literales A y C, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos o remitidas al Tribunal de la Causa; y la contenida en el Literal “B” deberá ser remitida en la figura de Cheque de Gerencia a nombre y a la orden del Tribunal de la Causa, es decir Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 03, ubicado geográficamente en el Anexo del l Edificio Arauca, Av. 4 Bella Vista entre calles 68 y 69, en jurisdicción del Municipio Maracaibo Estado Zulia. Se deja constancia que el representante de la Notificada, manifestó darse por notificado a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicio para la Empresa que representa. Siendo las ONCE Y MEDIA ( 11:30 a.m), se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCON
EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA,
ABOG. MARGARITA MEDINA