REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
Comisión No 1404/2005
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
195° y 146°
En el día de hoy, JUEVES VEINTISIETE (27) de Octubre del año dos mil cinco (2005), siendo las DOS y MEDIA horas de la TARDE (2:30 p.m), la oportunidad fijada para llevar a efecto la ejecución de la Medida Preventiva de Embargo, decretada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No 01, en el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue la ciudadana DELCY MARIA MEJIA, portadora de la cédula de identidad No. V-7.977.361, contra el ciudadano AMERICO DE JESÚS CARROZ MEDINA, portador de la cédula de identidad No. V-7.716.872, a favor de los niños JESÚS ROBERTO, AMERICO ENRIQUE y SAIBETH ANDREINA CARROZ MEJIA, llevado en el expediente No. 07333, de la nomenclatura llevada por el mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente donde funciona la empresa CARBONES DEL GUASARE,S.A., ubicada en la Avenida 9B, can calle 77 y 78, Edificio BANCO INDUSTRIAL, piso 4, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal a la ciudadana CARMEN ZULIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-8.081.518, en su condición de SUPERVISORA DE SERVICIOS GENERALES (ENCARGADA) de la mencionada empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar señalados en el despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: a) Retener el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo, comisariato que le corresponda al ciudadano AMERICO DE JESÚS CARROZ MEDINA.- b) El TREINTA POR CIENTO (30%) de lo que devengue el reclamado por conceptos de bono Vacacional.-c) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de lo que devengue el reclamado sobre Aguinaldo o Bonificación de fin de año . d) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder al adolescente de autos. e) El TREINTA POR CIENTO (30%), de Caja de Ahorros, Fideicomiso, Prestaciones Sociales o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al obligado en caso de retiro, jubilación, muerte, meritocracia, o por haber terminado su relación laboral. En este estado, el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la representante de la Notificada, lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos indicados en los literales a), b), c) y d), deberán ser entregadas a la demandante de autos, o deberán ser remitidas al Tribunal de la Causa, y las cantidades a retener por los conceptos correspondientes al literal e), deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia, a nombre y a la orden del Juzgado de la Causa, es decir, al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01. Se deja constancia, que la representante de la Notificada, manifestó darse por notificada, a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicio para la empresa que representa. Siendo las TRES horas de la TARDE (3:00 a.m), se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCON
LA NOTIFICADA,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARGARITA MEDINA V.