REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

Comisión N° 1403/2005


República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

195° y 146°

En el día de hoy, JUEVES VEINTISIETE ( 27 ) de Octubre del año dos mil cinco (2005), siendo las DIEZ Y QUINCE horas de la MAÑANA (10:15 a.m), fecha y hora de constitución de este Juzgado, para llevar a efecto la ejecución de la Medida Preventiva de Embargo, decretada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, en el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue la ciudadana MARTHA PATRICIA VARGAS MAESTRE, portadora de la cédula de identidad No. E-82.116.566, contra el ciudadano NELSON RAFAEL LLERENA ROMERO, portador de la cédula de identidad No. E-82.138.437, llevado en el expediente No. 07639, de la nomenclatura llevada por el mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente donde funciona la empresa PDVSA PETROLEOS S.A., ubicada en la Avenida La Limpia, Edificio Miranda, frente a las tiendas MAKRO, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal a la ciudadana CAROLINA VILLLOBOS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-15.060.065, en su condición de ABOGADA ASESOR de la mencionada empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar señalados en el despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: a) Retener el TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que devenga el ciudadano NELSON RAFAEL LLERENA ROMERO, portador de la cédula de identidad No. E-82.138.437, como empleado al servicio de la empresa PDVSA PETROLEOS S.A, para satisfacer las pensiones alimentarias del adolescente de autos. b) El TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de la época de navidad. c) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del bono vacacional que le pueda corresponder al demandado de autos. d) En caso de que el ciudadano reclamado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder al adolescente de autos. e) El CINCUENTA POR CIENTO (50%), de las prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros, que le pueda corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. En este estado, el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la Notificada, lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos indicados en los literales a), b), c) y d), deberán ser entregadas a la demandante de autos, o deberán ser remitidas al Tribunal de la Causa, y las cantidades a retener por los conceptos correspondientes al literal e), deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia, a nombre y a la orden del Juzgado de la Causa, es decir, al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04. Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicio para la empresa que representa. Siendo las DIEZ y CUARENTA horas de la MAÑANA (10:40 a.m), se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.



EL JUEZ,


ABOG. EDMUNDO FINOL RINCON





EL (LA) NOTIFICADO (A),




LA SECRETARIA,


ABOG. MARGARITA MEDINA V.