REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

Comisión No 1380/2005


República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

195° y 146°

En el día de hoy, JUEVES VEINTISIETE (27) de Octubre del año dos mil cinco (2005), siendo las NUEVE y TREINTA horas de la MAÑANA (9:30 a.m.), la oportunidad fijada para llevar a efecto la ejecución de la Medida Preventiva de Embargo, decretada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No 01, Extensión Cabimas, en el Juicio que por DIVORCIO, sigue la ciudadana LUZMILA URRIBARRI JIMENEZ, portadora de la cédula de identidad No. V-7.866.367, contra el ciudadano AGELVIS RAFAEL CHAVEZ, portador de la cédula de identidad No. V-7.732.070, llevado en el expediente No. 4913-05, de la nomenclatura llevada por el mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente donde funciona la empresa PDVSA PETROLEOS, S.A, ubicada en la Avenida La Limpia, edificio Miranda, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal a la ciudadana KAROLINA VILALOBOS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-15.060.065, en su condición de ABOGADO ASESOR de la mencionada empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar señalados en el despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: PRIMERO: Retener UN CINCUENTA POR CIENTO (50%), de las Prestaciones sociales, Fideicomiso e Intereses, en caso de despido, retiro voluntario, jubilación o muerte, que le puedan corresponder al ciudadano AGELVIS RAFAEL CHAVEZ, portador de la cédula de identidad No. V-7.732.070, como Trabajador al servicio dela referida Empresa.- SEGUNDO: RETENER UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Utilidades, Aguinaldos o Bono de fin de año, vacaciones, Bono vacacional, caja de Ahorro Retroactivos y liquidas, que el presente año económico y en todos los demás años siguientes, que le puedan corresponder al referido ciudadano como Trabajador al servicio de esa.- TERCERO: RETENER UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LA TARJETA DE COMISARIO, que le pueda corresponder al referido ciudadano como Trabajador de la Empresa PDVSA PETROLEOS, S.A.- En este estado, el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la representante de la Notificada, lo siguiente: Las cantidades a retener derivadas de los conceptos establecidos en los Numerales 1,2 y 3, deberán ser remitidos, en Cheque de Gerencia, a nombre y a la orden del Juzgado de la Causa, es decir, al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01, Extensión cabimas. Se deja constancia, que la representante de la Notificada, manifestó darse por notificada, a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicio para la empresa que representa. Siendo las DIEZ horas de la MAÑANA (10:00 a.m), se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.



EL JUEZ,


ABOG. EDMUNDO FINOL RINCON


LA NOTIFICADA,




LA SECRETARIA,


ABOG. MARGARITA MEDINA V.