REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

Comisión No. 1357/2005

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

195º y 146º


En el día de hoy, MARTES (25) de OCTUBRE del año dos mil cinco (2005), siendo las ONCE y TEINTA horas de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad de la ejecución de la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por COBRO DE BOLIVALRES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN), seguido por la ciudadana ARELIS DELFINA BILBAO DE SANDOVAL, identificada con la cédula de identidad No. V-7.605.405, en contra de la ciudadana EGDA MAGALLY GONZALEZ, portador de la Cedula de Identidad No. V- 4.587.388, llevado en el expediente No. 1049, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en un inmueble ubicado en la calle 72, entre avenidas 9-B y 10, piso 9, apartamento No. 9-A, Edificio TAVEL, en Jurisdicción de la parroquia Coquivacoa, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano JOSE RAMON RINCÓN DUQUE, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-4.146.100, manifestó ser PAREJA de la demandada, y que la misma no se encontraba en el momento en el sitio, que había salido al banco, aclarando luego, que el vinculo no es matrimonial, sino concubinario y dijo también que la relación que lo unió con la demandada, duró cuatro (04) años, pero ya se había terminado definitivamente, que se separaron hasta el punto de que la señora tenía sus cosas empacadas, para mudarse, dado que ambos vivían en el sitio, por ser la casa de la madre de él, y que el apartamento era alquilado, por un hermano de él, de nombre NELSON ENRIQUE RINCÓN DUQUE, para la vivienda de su progenitora.- Seguidamente, este tribunal, le recomendó al Notificado, comunicarse con la demandada y que debía hacerse asistir por un Abogado de su confianza, y le concedió un plazo prudencial a partir de hora, ONCE y CUARENTA y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA, para que se hiciera presente en el sitio, el plazo se estimo en un hora.- En este estado, presente el apoderado judicial actor, ALVARO SANDOVAL BECERRA, identificada en actas, expuso: “Visto lo expuesto por el Notificado, y dando que la demandada no se presentó en el inmueble, solicito al Tribunal, se sirva retirarse del lugar y me reservo al derecho a continuar la ejecución, señalando bienes propiedad de la demandada de autos, por lo que solicito expresamente, se mantenga esta Comisión, en el Tribunal Ejecutor, hasta tanto solicite traslado y constitución.-Es todo”. En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: Tal como lo ha solicitado la parte actora ejecutante de la Medida, en la persona de su Apoderado judicial, Abogado en ejercicio ALVARO SANDOVAL, este Juzgado SE ABSTIENE de ejecutar el Embargo preventivo decretado, y en consecuencia ordena mantener en reserva la presente Comisión, en espera de solicitud de traslado y constitución, de su parte, y el retiro de este tribunal a su sede de origen.- Siendo la UNA TREINTA HORAS DE LA TARDE (1:30 p.m.), termino el acto, es todo, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.


EL NOTIFICADO,



EL APODERADO ACTOR







LA SECRETARIA,

ABOG. MARGARITA MEDINA.