REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

Comisión No 1397/2005


República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

195° y 146°

En el día de hoy, DIECINUEVE (19) de Octubre del año dos mil cinco (2005), siendo las DOS y TREINTA horas de la TARDE (2:30 p.m.), la oportunidad fijada para llevar a efecto la ejecución de la Medida Preventiva de Embargo, decretada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No 02, en el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue la ciudadana MARIETA PALMAR, portadora de la cédula de identidad No. V-10.437.866, contra el ciudadano FRANKLIN ANTONIO RINCÓN CABEZA, portador de la cédula de identidad No. V-14.257.603, en relación a los niños FRANKLIN ANTONIO y LUIS ANGEL RNCON PALMAR, llevado en el expediente No. 7111, de la nomenclatura llevada por el mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente donde funciona la empresa AGROPEGUARIA PESQUERA C.A., ubicada en San Francisco, el bajo, avenida principal frente a la plaza La Cruz, Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal a la ciudadana MARISOL QUINTERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-9.791.510, en su condición de ASISTENTE LEGAL de la mencionada empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar señalados en el despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Retener EL CIEN POR CIENTO (100%), de las Prestaciones Sociales, Ahorros y Fideicomiso que le pueda corresponder al reclamado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral, como Empleado al servicio de la empresa AGROPEGUARIA PESQUERA C.A para satisfacer las pensiones alimenticias de los niños FRANKLIN ANTONIO y LUIS ANGEL RNCON PALMAR.- En este estado, el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE el concepto señalado y descrito en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la representante de la Notificada, lo siguiente: La cantidad a retener derivada del concepto previamente establecido deberá ser remitida en Cheque de Gerencia, a nombre y a la orden del Juzgado de la Causa, es decir, al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 02. Se deja constancia, que la representante de la Notificada, manifestó darse por notificada, a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicio para la empresa que representa. Siendo las TRES y TREINTA horas de la TARDE (3:30 p.m), se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,


ABOG. EDMUNDO FINOL RINCON


LA NOTIFICADA,




LA SECRETARIA,


ABOG. MARGARITA MEDINA V.