REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

COMISION No. 1386


República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

195° y 146°

En horas de Despacho del día de hoy, lunes DIECISIETE (17) de OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005), siendo las ONCE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:30A.M), oportunidad de constitución del Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los efectos de proceder a la EJECUCION DE LA VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE MEDIDA dictada en fecha 22-04-05, ampliada en fecha 09-05-2005, y ordenada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, la cual se relaciona con el juicio que por NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO CON MEDIDA CAUTELAR, ha propuesto la TERCERA QUERELLANTE ASOCIACION COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES “OBRERA DEL ZULIA”, en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA, llevado en expediente No. 8134, de la nomenclatura llevada por el Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este Tribunal en la dirección indicada por la parte actora, en la persona de su Apoderada Judicial, Abogada en ejercicio MARIA ELENA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.448, específicamente en el Despacho del Secretario de Gobierno de la Gobernación del Estado Zulia, ubicada frente a la Plaza Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL A LOS CIUDADANOS NELSON CARRASQUERO Y JANETH GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. 3.113.925 y 5.169.740, respectivamente, en su condición de SECRETARIO DE GOBIERNO el primero de los nombrados, quien tuvo que retirarse del acto, por compromisos laborales, y de DIRECTORA LEGAL DE LA PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, la segunda.- Igualmente, fue Notificado, por parte de la SECRETARIA DE ADMINISTRACION, el ciudadano ANGEL MONTES, venezolano, mayor de edad, con cédula No. 4.520.476, en su condición de ADJUNTO A LA SECRETARIA DE ADMINISTRACION.- En este estado, este Tribunal pasa a requerir de los Notificados, se sirvan informar sobre el cumplimiento o no, de lo decretado por el Tribunal de la Causa y en tal sentido, la Notificada abogada JANETH GONZALEZ, antes identificada y con el carácter antes dicho, expuso: La representación judicial de los intereses del Estado Zulia, la tiene la PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA y declaro que la misma no ha sido Notificada de la Medida Cautelar cuyo cumplimiento en este momento se pretende verificar, no se tiene en consecuencia, conocimiento directo, como ente jurídico exclusivamente, del cumplimiento o no de lo ordenado, en todo caso, solicito a la parte actora, conceda un lapso prudencial para la verificación de lo requerido, e informar al Tribunal de la Causa, lo conducente.- Por su parte, el notificado ADJUNTO A LA SECRETARIA DE ADMINISTRACION, expuso: No poseo información sobre el respecto, ese tipo de manejo lo hace directamente la SECRETARIA o la CONSULTORA JURIDICA, ambas no se encuentran en los momentos.- Seguidamente, la parte actora expuso: En aras de obtener la información necesaria, en nombre de la tercera querellante, concedo el lapso pedido y lo estimo en DIEZ (10) DIAS HABILES, a partir del día de hoy. Le solicito en consecuencia, al Tribunal Ejecutor, mantenga el expediente en el Despacho, hasta tanto yo como actora, le solicite traslado o remisión.- En este estado, este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DEJANDO ESPECIAL CONSTANCIA DEL CONTENIDO DE LAS DECLARACIONES DE LAS PARTES EN EL PRESENTE ACTO, DECLARA CUMPLIDOS LOS ACTOS DE EJECUCION ENCOMENDADOS, ORDENANDO LA RESERVA DE
LA COMISION EN EL DESPACHO, A ESPERA DE IMPULSO DE LA PARTE ACTORA.- SEGUNDO: Se hace saber a los representantes de la Notificada, que el incumplimiento de lo ordenado por el Tribunal de la Causa, en Medida Cautelar, es causa de desacato a la Autoridad Judicial, con las sanciones a las cuales ello conlleva, previstas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Siendo la una y media horas de la tarde (1:30pm), terminó el acto, es todo, se leyó y conformes firman.-




EL JUEZ,


ABOG. EDMUNDO FINOL RINCON





LOS NOTIFICADOS, LA PARTE ACTORA,








LA SECRETARIA,


ABOG. MARGARITA MEDINA V.