REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

Comisión No 1388/2005


República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

195° y 146°

En el día de hoy, CATORCE (14) de Octubre del año dos mil cinco (2005), siendo las Dos CUARENTA horas de la Tarde (2:40 p.m.), la oportunidad fijada para llevar a efecto la ejecución de la Medida Preventiva de Embargo, decretada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No 01, con sede en Cabimas en el Juicio que por DIVORCIO, sigue la ciudadana ROSA MARÍA MARTE ROSILLO, portadora de la cédula de identidad No. V-9.586.785, en contra del ciudadano JORGE ENRIQUE CHACIN OSORIO, portador de la cédula de identidad No. V-4.707.128, llevado en el expediente No. 5444-05, de la nomenclatura llevada por el mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente donde funciona la empresa PDVSA PETROLEOS S.A. Av. La Limpia Edificio Miranda frente a Tiendas Makro, ubicada en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal a al (el) (la) ciudadana (o) MARY CARRION, venezolano (a), mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-12.330.671, en su condición de ABOGADA ASESORA, de la mencionada empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar señalados en el despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: PRIMERO: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) del SALARIO O SUELDO que devenga el prenombrado ciudadano JORGE ENRIQUE CHACÍN OSORIO, portador de la cédula de identidad Nro. V-4.707.128, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA PETROLEOS S.A. SEGUNDO: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las PRESTACIONES SOCIALES, RETROACTIVO E INTERESES, FIDEICOMISO E INTERESES, CAJA DE AHORROS, UTILIDADES, VACACIONES Y BONO VACACIONAL, y cualquier otra cantidad de dinero que pueda corresponder al ciudadano JORGE ENRIQUE CHACÍN OSORIO, portador de la cédula de identidad Nro. V-4.707.128, en caso de despido, retiro o jubilación como trabajador al servicio de la empresa PDVSA PETROLEOS S.A., TERCERO: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%), de la TARJETA DE DÉBIDO, que le pueda corresponder al referido ciudadano, como trabajador al servicio de dicha empresa.- En este estado, el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este tribunal ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la Notificada, lo siguiente: Las cantidades a retener derivadas de los conceptos indicados en los Numerales primero) segundo), y tercero), deberán ser remitidas, en cheque de Gerencia a nombre y a la orden del Juzgado de la Causa, es decir, Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01. Extensión Cabimas. Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicio para la empresa que representa.- Siendo las TRES horas de la TARDE (3:00 p.m), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.



EL JUEZ,


ABOG. EDMUNDO FINOL RINCON


EL (LA) NOTIFICADO (A),




LA SECRETARIA,


ABOG. MARGARITA MEDINA V.