REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

Comisión No 1381/2005


República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

195° y 146°

En el día de hoy, CATORCE (14) de Octubre del año dos mil cinco (2005), siendo las TRES y CINCO horas de la Tarde (3:05 p.m.), la oportunidad fijada para llevar a efecto la ejecución de la Medida Preventiva de Embargo, decretada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No 01, con sede en Cabimas en el Juicio que por DIVORCIO, sigue la ciudadana ELIAS RAFAEL COLINA CALDERA, portadora de la cédula de identidad No. V-5.712.766, en contra del ciudadana ALBA MARINA RODRÍGUEZ DE COLINA, portador de la cédula de identidad No. V-7.732.642, llevado en el expediente No. 4735-05, de la nomenclatura llevada por el mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente donde funciona la empresa PDVSA PETROLEOS S.A. Av. La Limpia Edificio Miranda frente a Tiendas Makro, ubicada en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal a la ciudadana MARY CARRION, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-12.330.671, en su condición de ABOGADA ASESORA, de la mencionada empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar señalados en el despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: PRIMERO: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las UTILICADES, VACACIONES y BONO VACACIONAL, que en el presente año económico y en los demás años siguientes le corresponda al ciudadano ELIAS RAFAEL COLINA CALDERA, portador de la cédula de identidad No. V-5.712.766, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA PETROLEOS S.A. SEGUNDO: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la TARJETA DE DEBITO (ALIMENTACIÓN), que le pueda al obligado como Trabajador al servicio de esa empresa.- TERCERO: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las PRESTACIONES SOCIALES, CAJA O FONDO DE AHORROS, FIDEICOMISO E INTERESES, que le pueda corresponder al referido ciudadano, en caso de despido, retiro voluntario, jubilación como trabajador al servicio de dicha empresa.- En este estado, el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la representante de la Notificada, lo siguiente: Las cantidades a retener derivadas de los conceptos indicados en los numerales primero) segundo), y tercero), deberán ser remitidas, en cheque de Gerencia a nombre y a la orden del Juzgado de la Causa, es decir, Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01. Extensión Cabimas. Se deja constancia, que la representante de la Notificada, manifestó darse por notificada, a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicio para la empresa que representa.- Siendo las TRES y VEINTE horas de la TARDE (3:20 p.m), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.



EL JUEZ,


ABOG. EDMUNDO FINOL RINCON


LA NOTIFICADA,




LA SECRETARIA,


ABOG. MARGARITA MEDINA V.