REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, treinta y uno (31) de Octubre del año dos mil cinco (2005), siendo las once y veinticinco (11:25am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa C.A., EMBOTELLADORA NACIONAL DEPOSITO MARACAIBO SUR, COCA COLA FEMSA, ubicado en la Zona Industrial, en Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03, en el Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por la ciudadana YSANEL PIRELA, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.766.607, contra el ciudadano JESUS ALBERTO BARBOZA FUENMAYOR, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.737.379, en relación con los niños y/o adolescentes JESUS ALBERTO Y VALERIA ISABEL BARBOZA PIERELA.- Presente el (la) ciudadano(a): REGINA DE ROJAS, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.816.205, y quien dijo proceder con el carácter de Jefe de Recursos Humanos de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades que puedan corresponderle mensualmente al ciudadano JESUS ALBERTO BARBOZA FUENMAYOR, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.737.379, como Trabajador al Servicio de la Empresa EMBOTELLADORA NACIONAL DEPOSITO MARACAIBO SUR, COCA COLA FEMSA, así como de las cantidades que puedan corresponderle por concepto de aguinaldos o remuneración especial de fin de año; B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que le puedan corresponder al demandado de autos, ciudadano JESUS ALBERTO BARBOZA FUENMAYOR, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.737.379, por concepto de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Fideicomiso y cualquier otro concepto que pueda corresponderle al mencionado ciudadano; C) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades que puedan corresponderle por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional. Que las cantidades a retener por concepto de Comunidad Conyugal, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N°03, (Expediente N° 6999). En este estado El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es Trabajador al Servicio de la Empresa EMBOTELLADORA NACIONAL DEPOSITO MARACAIBO SUR, COCA COLA FEMSA, o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los Articulas 26 y 254 de la constitución Nacional de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, que consagra la gratuidad de la justicia. Siendo las once y cuarenta (11:40am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS


EL (la) NOTIFICADO (a):
FIRMA ILEGIBLE
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILALOBOS V

SRdeB/nlr.
Comisión N° 2799-2005.-