REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, Lunes treinta y uno (31) de Octubre de dos mil cinco (2005), siendo la una de la tarde (1:00Pm), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del Abogado en ejercicio y de este domicilio Javier Acedo Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.53.699, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante de autos, y presente en este acto, se trasladó y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas de la Compañía Anónimo Nacional teléfonos de Venezuela (CANTV), ubicadas estas en la avenida 100 (Sabaneta), en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la Medida de Embargo Ejecutiva, decretada por el JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, sigue el ciudadano JOSE GUERRERO RODRIGUEZ, contra la sociedad Mercantil Serenos Rex Zulia, C.A., expediente No.842-2002. Presente el ciudadano OGLI DAVID RIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.10.454.564, el Tribunal le notifico del objeto de su traslado y constitución, y este manifestó ser supervisor de Recursos Humanos de la CANTV. En este estado, presente el Abogado Javier Acedo Briceño, apoderado Judicial del demandante, expuso: “Señalo a este Tribunal para ser Embargado Preventivamente cualquier crédito o cantidad de dinero que le adeude la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), a la empresa demandada Serenos Rex Zulia, C.A., hasta cubrir la cantidad de Ocho Millones Cuatrocientos Ochenta y dos mil setecientos sesenta y seis bolívares con veinte sentimos (Bs.8.482.766,20), que corresponde al setenta y cinco por ciento (75%) de la suma decretada por el Comitente, y en tal sentido pido a este Despacho inquiera al notificado sobre la existencia o no de dicho crédito y el monto al que asciende el mismo”. El Tribunal visto el pedimento hecho por el Apoderado Judicial del demandante, provee de conformidad con los solicitado, e inquiere al notificado sobre la existencia o no del crédito mencionado, a todo lo cual con el carácter acreditado, expuso: “No tengo nada que decir”. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Embargada Ejecutivamente la cantidad de ocho millones cuatrocientos ochenta y dos mil setecientos sesenta y seis bolívares con veinte céntimos (Bs.8.482.766,20), correspondiente a cualquier cantidad de dinero o crédito que le adeuda la CANTV a la empresa demandada SERENOS REX ZULIA, C.A., y advirtió al notificado de la obligación en que esta de retener dicha suma de dinero, consignándola directamente mediante cheque de gerencia a nombre del Juzgado de la Causa, Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente No.842-2002. El Tribunal hace constar que el ciudadano JOGLI DAVID RIOS NUÑEZ, se identifico como abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el No.60.184. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los Articulas 26 y 254 de la constitución Nacional de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto finalizo a las dos y veinticinco horas de la tarde (2:25Pm), leyéndose y conformes firman.-

LA JUEZ
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS


EL APODERADO ACTOR:
FIRMA ILEGIBLE


EL NOTIFICADO:
FIRMA ILEGIBLE
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILALOBOS V

COMISION No.2797-2005