REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Treinta y uno (31) de Octubre del año dos mil cinco (2005), siendo las Doce y treinta (12:30Pm) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa SERVICIOS MULTIPLES TRIPLE “E” SERMULTECA, ubicadas estas en Sabaneta, avenida 21A, calle 48, No.101-348, al lado izquierdo de la Cárcel Modelo, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03, en el Juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana YUSMARY CASTILLO, portadora de la Cédula de Identidad N°V-9.797.125, contra el ciudadano: JUAN CARLOS CHIRINOS, portador de la cédula de identidad No.V-7.769.743, a favor de los niños y/o adolescentes: YUAN MANUEL y YUANDRY JOSE CHIRINOS CASTILLO.- Presente el (la) ciudadano (a): LEXY KARINA TERAN. venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.070.617, y quien dijo proceder con el carácter de Sub Gerente de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del salario que devenga el reclamado de autos, ciudadano JUAN CARLOS CHIRINOS, portador de la cédula de identidad No.V-7.769.743, como Empleado al servicio de la Empresa SERVICIOS MULTIPLES TRIPLE “E” SERMULTECA; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado de autos; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del bono vacacional; D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, en caso de que el demandado goce de estos beneficios. E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de los bonos, bonos de transferencias, horas extras, antigüedad, liquidación y F) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales e intereses, Caja de Ahorros, fideicomiso o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B”, “C”, “D” “E” y “F”, deberán remitirlos en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N°. 03, (Expediente N° 7002). En este estado El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es Empleado o no al servicio de la Empresa SERVICIOS MULTIPLES TRIPLE “E” SERMULTECA; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C” “D”, “E” y “F”, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las doce y cuarenta (12:40Pm), horas de la tarde, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS

EL (la) NOTIFICADO (a):
FIRMA ILEGIBLE

LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.

SRdeB/belkis q.-
Comisión No. 2795-2005.-