REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, Veintiocho (28) de Octubre del año dos mil cinco (2005), siendo las doce y cuarenta y tres (12:43Pm), horas de la tarde, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa TRANSPORTE SANTANDER, ubicadas estas en el kilometro 40, vía Perijá, al fondo del Destacamento No.36 de la Guardia Nacional, en Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02, en el Juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana MARIA ASUNCION RINCON, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.815.492, contra el ciudadano RAMON BRAVO MEIRO, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.932.624, en relación a la niña (as) y/o Adolescente (s): MAIRY BENITA BRAVO RINCON.- Presente el (la) ciudadano(a) JOSE AGUSTIN SANTANDER, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°15.085.362, y quien dijo proceder con el carácter de Supervisor de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: EL CIEN POR CIENTO (100%) de las Prestaciones Sociales, Ahorros y Fideicomiso que le puedan corresponden al reclamado de autos, ciudadano RAMON BRAVO MEIRO, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.932.624, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que dé por terminada la relación laboral, como Empleado al Servicio de la Empresa TRANSPORTE SANTANDER, para satisfacer las pensiones alimenticias de la niña y/o adolescente: MAIRY BENITA BRAVO RINCON. Que las cantidades a retener en el concepto antes señalado, deberán ser remitidos en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N°02, (Expediente N° 7247). En este estado El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es Empleado o no al Servicio de la Empresa TRANSPORTE SANTANDER,”; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargado Preventivamente el concepto antes señalado, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las una (01:00Pm) horas de la tarde, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS

EL (la) NOTIFICADO (a):
JOSE A SANTANDER

LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.

SRdeB/belkis q.-
Comisión No. 2798-2005.-