REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, Viernes veintiocho (28) de Octubre del año dos mil cinco (2005), siendo las once (11:00am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas del CENTRO OPERATIVO C.A.N.T.V., ubicadas estas en la Avenida 100 Sabaneta, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.01, en el Juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana BELLALY CLARET AVILA MELEAN, portadora de la Cédula de Identidad N°V-3.776.119, contra el ciudadano EDUARDO ENRIQUE RODRIGUEZ SOTO, portador de la Cédula de Identidad N°V-3.381.282, a favor del niño y/o adolescente: EDUARDO JESUS RODRIGUEZ AVILA.- Presente el (la) ciudadano (a): JOGLI DAVID RIOS. venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.454.564, y quien dijo proceder con el carácter de Supervisor Recursos Humanos de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de la Pensión de Jubilación, que le correspondan al reclamado de autos, ciudadano EDUARDO ENRIQUE RODRIGUEZ SOTO, portador de la Cédula de Identidad N°V-3.381.282, como trabajador Jubilado al servicio del CENTRO OPERATIVO C.A.N.T.V; B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de lo que devenga el reclamado de autos, sobre las Utilidades; C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las acciones asignadas al ciudadano EDUARDO ENRIQUE RODRIGUEZ SOTO; D) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, juguetes y útiles escolares, retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos, que le puedan corresponder al niño y/o adolescente de autos. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B”, y ”D”, deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, ciudadana BELLALY CLARET AVILA MELEAN, portadora de la Cédula de Identidad N°V-3.776.119 o remitirlos al Tribunal de la causa y las retenidas en el Literal “C” deberán remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.01, (Expediente N° 07225). En este estado El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es Trabajador Jubilado al servicio del CENTRO OPERATIVO C.A.N.T.V; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C” y “D”, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las once y diez (11:10Am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS
EL (la) NOTIFICADO (a):
FIRMA ILEGIBLE
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.
SRdeB/belkis q.-
Comisión No. 2791-2005.-