REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, Viernes veintiocho (28) de Octubre del año dos mil cinco (2005), siendo las diez y treinta (10:30Am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas del HOSPITAL UNIVERSITARIO DE MARACAIBO, ubicadas estas en la avenida 16 Guajira, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.02, , en el Juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana ARLET CECILIA CUBILLAN BALLESTERO, portadora de la Cédula de Identidad N°V-13.829.987, contra el ciudadano JOEL ENRIQUE AMESTY AGUILAR, portador de la Cédula de Identidad N°V-13.001.729, a favor de los niños y/o adolescentes: JHOLLESTSXON GUILLERMO, JOHALLETSSON ENRIQUE y JOHALLEZKA CHIQUINQUIRA AMESTY CUBILLAN.- Presente el (la) ciudadano (a): ANA MARIA CASTELLANO LEAL. venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.831.858, y quien dijo proceder con el carácter de ASESORA LEGAL de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVA, decretada por el Juzgado Comitente, en consecuencia, ordena retener: 1) La cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) mensuales a razón de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) quincenales del sueldo que devenga el demandado de autos, ciudadano JOEL ENRIQUE AMESTY AGUILAR, portador de la Cédula de Identidad N°V-13.001.729, como trabajador al servicio del HOSPITAL UNIVERSITARIO DE MARACAIBO; 2) QUINCE (15) Cesta Ticket mensuales. 3) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Bono Vacacional y Utilidades y/o Aguinaldos que le pueda corresponder anualmente al referido ciudadano. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los numerales “1”, “2”, y “3”, deberán remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.02 (Expediente N° 04045). En este estado El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es Trabajador o no al Servicio del HOSPITAL UNIVERSITARIO DE MARACAIBO; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los numerales “1”, “2” y “3”, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las diez y cuarenta (10:40Am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS

EL (la) NOTIFICADO (a):
FIRMA ILEGIBLE

LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.

SRdeB/belkis q.-
Comisión No. 2767-2005.-