REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, Jueves veintisiete (27) de Octubre de dos mil cinco (2.005), siendo las Diez horas de la mañana (10:00Am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio RUBEN OVALLES MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.434, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandante de autos y presente en este acto, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble SIGNADO CON EL No.70-43, denominado “Mina”, ubicado en la avenida 14ª, sector Tierra Negra, entre calles 70 y 71, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de SECUESTRO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, sigue la ciuddana GUILLERMINA ESTEVEZ DE BUJAN., contra la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA POZO CLARO S.A.(AGROPOCSA) y el ciudadano JOSE VENANCIO VARGAS BERMUDEZ, Expediente No.24-86.Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado, procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, y quien se identificó como YULIANA MERCEDES VARGAS BRAVO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.16.212.953, ciudadana esta que permitió el acceso del Tribunal a interior de dicho inmueble, y manifestó ser hija del co-demandado, ciudadano JOSE VENANCIO VARGAS BERMUDEZ, que ocupaba el inmueble, y que dicho ciudadano no se encontraba. Se designa práctico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente Medida al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 5.069.571, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramento de la forma siguiente: ¿Jura usted, cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo? Contestó: “Lo Juro”. Vista la designación de Secuestrataria Judicial hecha por el Tribunal de la Causa, recaída en la persona de la demandante GUILLERMINA ESTEVEZ DE BUJAN, representada en este acto por su Apoderado Judicial, Abogado Rubén Ovalles, presente dicho ciudadano, e impuesto del cargo recaído en su representada, expuso:”Lo acepto”. El Tribunal lo juramentó de la forma siguiente: Jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo? Contestó: Lo Juro. En este estado, se hizo presente la ciudadana YULI ZULIMA BRAVO DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, casada, titular de la cédula de identidad No.4.521.979, el Tribunal la notificó del objeto de su traslado y constitución, y esta manifestó ser cónyuge del demandado de autos, JOSE VENANCIO VARGAS BERMUDEZ. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del Apoderado actor presente en este acto, abogado Ruben Ovalles, con el asesoramiento del practico designado, y en cumplimiento del Despacho comisorio que le fuera conferido, procede a Secuestrar Judicialmente el inmueble en el cual se encuentra constituido, signado con el no.70-43, denominado “Mina”, ubicado en la avenida 14ª, sector Tierra Negra, entre calles 70 y 71, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: mide treinta y seis metros con cincuenta centímetros (36,50Mts), propiedad que es o fue de la Compañía Luis E. fuenmayor S.A., Fabrica de Cal Unión Construcciones y carreteras. SUR: Treinta y ocho metros (38Mts), con propiedad que es o fue de la Compañía Luis E. Fuenmayor S.A., Fabrica de Cal Construcciones y carreteras. ESTE: Mide dieciocho metros (18Mts), con propiedad que es o fue de la Compañía Luis E. Fuenmayor S.A., Fabrica del Cal Unión Construcciones y Carreteras. OESTE: Su frente, mide dieciocho metros (18Mts), con la avenida 14ª. El inmueble objeto de la presente Medida consta de Porche, garaje, sala, comedor, cocina, lavadero, pasillo de circulación, lavadero, cinco habitaciones, tres salas sanitarias, todas las habitaciones con closet de madera entre el pasillo de circulación, y presenta las siguientes características: Paredes de bloque frisadas y pintadas, techos de platabanda, pisos de granito, ventanas de metal y vidrio, con protecciones de hierro, puertas de madera, puerta de metal con protección de hierro y vidrio. En este estado, se hizo presente el ciudadano JOSE VENANCIO VARGAS BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.3.933.573, parte demandada en el presente Juicio el Tribunal le notifico del objeto de su traslado y constitución. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Secuestrado Judicialmente el inmueble anteriormente identificado, y en el cual se encuentra constituido, por ser el mismo que aparece señalado en el Despacho comisorio, tal y como fue determinado por el experto designado en este acto, y lo puso en posesión de la parte actora-secuestrataria Judicial designada, quien por intermedio de su apoderado Judicial, Abogado Rubén Ovalles, lo recibió completamente desocupado para su guarda y conservación, haciéndose constar expresamente que el codemandado de autos, ciudadano JOSE VENANCIO VARGAS BERMUDEZ, ya identificado, retiró de dicho inmueble Secuestrado todos sus bienes muebles y enseres personales hasta otro lugar, bajo su total y absoluta responsabilidad. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto finalizó a las seis y treinta horas de la tarde (6:30pm) leyéndose y conformes firman.
LA JUEZ
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS
EL APODERADO ACTOR-SECUESTRATARIO JUDICIAL:
FIRMA ILEGIBLE
LOS NOTIFICADOS:
FIRMA ILEGIBLE
CI.4.521.979
FIRMA ILEGIBLE
3.933.573
EL EXPERTO:
WILLIAN CHAVEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
COMISION No.2780-2005